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  HEADER
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    <!doctype html>
    <html>

    <head>
        <meta charset="utf-8">
        <title>PDF Result Template</title>
        <style>
            `+(await style(fuente))+`
        </style>
    </head>
    
    <body>
        <div id="pageHeader"  >  
            <div align='center' style='height: 100%; padding-bottom:1.6mm;'>
           ANEXO
           </br>
           DISPOSICIONES LEGALES
          
            </div>
        </div>   
        <div id="pageFooter">
        <div class='page_number'>
                <!--{{page}}/{{pages}}-->
                <table m-none>
                    <tr class="py-none m-none">
                        <td class="text-center noborder py-none font-sucursal m-none" style="width: 90%;">
                            Registro RECA: ${reca.split('/')[0]}
                        </td>
                        <td class="page_number text-right noborder py-none m-none fontsize9" style="width:10%">
                            {{page}}/{{pages}}
                        </td>
                    </tr>
                </table>
        </div>
        </div>

        <table STYLE="table-layout:fixed">

            <td VALIGN="TOP" width="50%" style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
              <center><b>LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.</b></center>
              <b>Artículo 56.</b>  La inspección y vigilancia de las organizaciones
              auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de
              objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional
              Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta
              Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas
              de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas,
              todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le
              confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca
              múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en
              el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten
              aplicables. En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto
              múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de
              dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a
              cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el
              cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de
              esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
              Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán
              rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión
              Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto
              establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su
              organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les
              soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección,
              vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u
              otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.   
              <br>
              <b>LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.</b>
                <ol class="list-num-romano" >
                  <li>La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;</li>
                  <li>La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
                  dinero;</li>
                  <li>El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;</li>
                  <li>La época y el lugar del pago;</li>
                  <li>La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y</li>
                  <li>La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o
                  en su nombre.</li>
                </ol>  
              <b>LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS
                FINANCIEROS</span></b>
              <br>
              <b>Artículo 60.</b>La Comisión Nacional está facultada para actuar como
              conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el
              objeto de proteger los intereses de estos últimos.
              Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de
              fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las
              reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en
              contra de los fiduciarios.
              <br>
              <b>Artículo 63.</b> La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los
              Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas
              reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del
              afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo,
              cumpliendo los siguientes requisitos:
              <br>
              <ol class="list-num-romano" >
                  <li>Nombre y domicilio del reclamante;</li>
                  <li>Nombre y domicilio del representante o persona que promueve
                  en su nombre, así como el documento en que conste dicha
                  atribución;</li>
                  <li>Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de
                  los hechos que motivan la reclamación;</li>
              </ol>
               
            </td>             
            <td VALIGN="TOP" width="50%" style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
            <ol class="list-num-romano" start="4" >
                <li>Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la
                reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la
                Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios
                para proceder a la identificación de la Institución Financiera,
                cuando la información proporcionada por el Usuario sea
                insuficiente.</li>
                <li>Documentación que ampare la contratación del servicio que
                origina la reclamación.</li>
                <li> La Comisión Nacional estará facultada para suplir la
                deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.</li>
            </ol>
            Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por
            los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias
            Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios
            representantes formales comunes.
            <br> 
            <br> 
            <center><b> DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
            TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES
            FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO
            REGULADAS</b> </center>
           
            Artículo 33. Los estados de cuenta que las Entidades Financieras
            utilizan para informar a los Usuarios de las operaciones o servicios
            contratados, deben:

            <ol class="list-num-romano" >
                <li class="pl-10-px ">Emitirse de forma gratuita y enviarse al domicilio que señalen
                los Usuarios, mensualmente o con la periodicidad pactada, la
                cual no podrá ser mayor a 6 meses, dentro de los 10 días
                siguientes a la fecha de corte que corresponda, sin que en
                ningún caso se dejen de generar estados de cuenta. En
                sustitución de la obligación antes referida, la Entidad
                Financiera puede convenir con el Usuario para que éste
                consulte el estado de cuenta a través de cualquier medio,
                incluyendo los electrónicos. La modificación de la modalidad
                de envío deberá contar con el consentimiento del Usuario por
                cualquier medio convenido, en el entendido de que el Usuario
                podrá solicitar en cualquier momento a la Entidad Financiera el
                envío del estado de cuenta a su domicilio y ésta estará
                obligada a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo
                anterior. En caso de operaciones con vigencia menor a un
                año, se deben entregar al Usuario cuando menos, dos estados
                de cuenta;</li>
                <li>La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
                dinero;</li>
                <li>Permitir al Usuario conocer en los periodos pactados, de
                manera clara y que no induzca a error, las operaciones
                realizadas, así como las comisiones, intereses, y costos, para
                lo cual podrán agregar elementos o contenido que les
                permitan tener mayor claridad, siempre y cuando cumplan con
                el contenido mínimo previsto en el presente capítulo, y
                </li>
                <li>Emplear una tipografía de al menos 8 puntos. De utilizarse
                abreviaturas de uso no común, debe señalarse su significado.</li>
            </ol>   
            Tratándose de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento,
            cuyo pago deba efectuarse en una sola exhibición bastará que las
            Entidades Financieras pongan a disposición de los Usuarios la
            consulta de saldos y movimientos, de conformidad con los contratos
            respectivos.
            </td>             
        </table> 
     
    </body> 
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