const {
    style
} = require('./style')
const {
    HEADER
} = require('../global/header')

const validaciones = [
  
//  NOMBRE_COMERCIAL_PRODUCTO,
// TIPO_CREDITO,
// TASACAT,
// TASAN,
// TASAM,
// IMPORTE,
// IMPORTE_LETRA,
// IMPORTE_TOTAL_PAGAR,
// IMPORTE_TOTAL_PAGAR_LETRA,

// PAGARES,
// PERIODICIDAD,

// FECHA_LIMITE,
// FECHA_CORTE,

// COMISION_APERTURA,
// COMISION_ANUALIDAD,
// COMISION_PREPAGO,
// COMISION_PAGO_TARDIO,

// COMISION_REPOSICION_TARJETA,
// COMISION_RECLAMACION_IMPROCEDENTE,
// COMISION_IMPORTE_COBRANZA,
// COMISION_BURO_CREDITO,

// TIPO_SEGURO_OPCIONAL,
// TIPO_SEGURO_OBLOGATORIO,

// CONSULTA_VIA_INTERNET,
// CONSULTA_SUCURSAL,
// ENVIAR_DOMICILIO,

// EMPRESA_DOMICILIO,
// EMPRESA_TELEFONO,
// EMPRESA_CORREO,
// EMPRESA_SITIO_WEB,
// RECA,
// EMPRESA_NOMBRE_CORTO,
// ACREDITADO,
// FECHA_OTORGAMIENTO,
// CIUDAD_FIRMA,

// EMPRESA_REPRESENTANTE_LEGAL,

// EMPRESA_NOMBRE_LARGO,

// NACIONALIDAD,
// ESTADO_CIVIL,
// ACREDITADO_DOMICILIO,

// IMPORTE,
// IMPORTE_LETRA,

// IMPORTE_COBRANZA,
// IMPORTE_COBRANZA_LETRA,
  
];
const pages_border = {
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    header_height: 27,
    footer_height: 15,
};



const pagare = async(parametros, imagen, fuente) => {
    const empresa = parametros['empresa'];
    const acreditado = parametros['acreditado'];
    const prestamo = parametros['prestamo'];
    const avales = parametros['avales'];
    const garantes = parametros['garantes'];
    const lista_acreditados = parametros['lista_acreditados'];
    const acreditado_representante = parametros['acreditado_representante'];
    const reca = prestamo.documentacion.reca;
    
    
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      <!doctype html> 
        <html>

        <head> 
            <meta charset="utf-8">
            <title>PDF Result Template</title>
            <style>
                `+await style(fuente)+`
            </style>
        </head>

        <body>
        <!-- Se hace uso de este Header porque solo se requiere el logo de la empresa -->
        <div id="pageHeader" '> 
            <div align=' center'>
                 <img src="${imagen}" height="60">
            </div>
        </div>
    
        
        

        <div id="pageFooter">
            <!-- <div align='center' class="font-sucursal">
             Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: ${reca.split('/')[0]}
             </div> -->
             <div class='page_number'>
                {{page}}/{{pages}}
             </div>
        </div>

        <!-- Inicio caratula -->

        <table>
       
        </div>
            <tr VALIGN="TOP">
                <td colspan="8" class=" border">
                    <span class="bold">NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: </span> ${prestamo.tipo_prestamo_descripcion}
                    <br>
                    <span class="bold">TIPO DE CRÉDITO: </span> <!--${prestamo.finalidad}--> CRÉDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA
                </td>
            </tr>
    
            <tr VALIGN="TOP">
                <td colspan="2" class=" border text-center bold"> CAT <br> (Costo Anual Total)</td>
                <td width="25%" class=" border text-center bold">TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA</td>
                <td colspan="2" class=" border col-counstom-1 text-center bold">MONTO DEL CRÉDITO</td>
                <td colspan="3" width="23%" class=" border text-center bold">MONTO TOTAL A PAGAR</td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td colspan="2" class=" text-center border"> ${prestamo.tasa_cat} <br> Sin IVA,
                    para fines informativos y de comparación </td>
    
                <td width="20%" class="border p-none">
    
                    <table>
                        <tr class="headt2">
                            <td class="border text-center">
                               <p> Ordinaria fija de: <span> ${prestamo.tasa_interes_normal}</span> </p>
                               <p> Moratoria fija de:  <span> ${prestamo.tasa_interes_moratorio}</span></p>
                            </td>
                        </tr>
                    </table>
                </td>
    
                <td colspan="2" class=" text-center ">${prestamo.importe}
                    <br> (${prestamo.importe_letra})
                </td>
    
                <td colspan="2" class=" text-center "> ${prestamo.importe_total}
                    <br> (${prestamo.importe_total_letra})
                </td>
            </tr>
    
            <tr>
            <td colspan="3" class=" text-center bold">PLAZO DEL CRÉDITO: ${prestamo.pagares} ${prestamo.descripcion_plural}</td>
            
            <td colspan="4" class=" text-center bold">
                Fecha limite de pago: ${prestamo.fecha_vencimiento_formato}
                <br>
                Fecha de corte: ${prestamo.fecha_vencimiento_formato}
            </td>
            
            
            </tr>
    
            <tr>
                <td colspan="8" class=" border text-center bold">COMISIONES RELEVANTES</td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td class=" border" VALIGN="TOP" colspan="3">
                    <div>
    
                    <ul>
                     <li>Apertura: ${prestamo.comisiones.apertura} </li>
                     <li>Anualidad: </li>
                     <li>Prepago: </li>
                     <li>Pago tardío (mora): </li>
                    </ul>
    
                    </div>
                </td>
                <td VALIGN="TOP" colspan="4" class=" border">
                        <ul>
                         <li>Reposición de tarjeta: </li>
                         <li>Reclamación improcedente: </li>
                         <li>Cobranza: ${prestamo.importe_gasto_cobranza} <i>Por evento</i></li>
                        </ul>
                        <p><i>Para otras comisiones consulte</i></p>
                </td>
            </tr>
            <tr>
             <td colspan="8" class=" border text-center bold">ADVERTENCIAS</td>
            </tr>
            <tr>
              <td colspan="8" class=" border">
                 <ul>
                      <li>Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.</li>
                      <li>Incumplir con las obligaciones puede generar comisiones e intereses moratorios.</li>
                      <li>Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.</li>
                      <li>El Obligado Solidario y Avalista responderá como obligado principal frente a Préstamos ${empresa.nombre_corto}, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.</li>
                 </ul>
              </td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td colspan="8" class=" border text-center bold">SEGUROS</td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td colspan="2"  class=" border">SEGURO:</td>
                
                <td colspan="2" class="border">
                    ASEGURADORA:
                </td>
    
                <td colspan="2" class="border">CLÁUSULA:</td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td colspan="8" class=" text-center border bold">ESTADO DE CUENTA</td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td colaspan="2" class=" border" >
                    CONSULTA VÍA INTERNET: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "internet")}
                </td>
                <td colspan="3" class=" border">
                    CONSULTA EN SUCURSAL: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "sucursal")}
                </td>
                <td colspan="2"  class=" brrder">
                    ENVIAR A DOMICILIO: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "internet")}
                </td>
            </tr>
            <tr>
            <td class=" text-center border text-center bold" colspan="8">ACLARACIONES Y RECLAMACIONES</td>
            </tr>
            <tr>
                <td VALIGN="TOP" colspan="8" class=" border">

                    <li>
                        <b>UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS:</b> UNIDAD DE ATENCIÓN A
                        CLIENTES.
                    </li>
                    <li>
                        <b>DOMICILIO:</b> ${empresa.domicilio.domicilio_completo}.
                    </li>
                    <li>
                        <b>TELÉFONO(S):</b> ${empresa.sucursal.telefono}. <b>CORREO ELECTRÓNICO:</b>
                        ${empresa.sucursal.email}
                    </li>
                    <li>
                        <b>PÁGINA DE INTERNET: </b>${empresa.pagina_web}
                   
                       
                    </li>
                </td>
            </tr>
        </table>
    
        <table>
            <tr>
                <td class=" text-center border text-center" colspan="8">
                    NÚMERO DE REGISTRO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN: ${reca} 
                </td>
            </tr>
    
            <tr>
                <td class=" text-center border text-center" colspan="8">
                    COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
                    SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF): TELÉFONO: 01 800 999 8080 Y
                    53400999. PÁGINA DE INTERNET. www.condusef.gob.mx /
                    https://www.gob.mx/condusef
                </td>
            </tr>
        </table>
    
 
    
        <!--******** La carátula termina aquí******* -->
       

        <!-- Contrato inicio -->

        <div class="saltoDePagina"></div>
       
        <table STYLE="table-layout:fixed">
             <td VALIGN="TOP" width="49%" style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
             <b>CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ${empresa.nombre}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FINANCIERA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA/EL C. ${empresa.representante_legal} ; Y, POR OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO LA/EL C. ${acreditado.nombre_completo}, A QUIEN EN LOS SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “EL ACREDITADO”. CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:</b>
                <br><br>
                 <div align='center'><b>TITULO I</b></div>
                 <div align='center'><b>CAPITULO UNICO</b></div>
                 <div align='center'><b>DE LAS DECLARACIONES</b></div>
                <br>
                <b>I. </b>  Declara <b>“LA FINANCIERA”</b> por conducto de su representante legal bajo protesta de decir verdad:
                <br>
                     <ol type="a">
                        <li>
                     	Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 27,321 de fecha 01 de julio de 2020, otorgada ante la fe de la Licenciada Andrea Guzmán López de Vera, Notario Público número 15 de la ciudad de Córdoba,  Estado de Veracruz, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Córdoba, Veracruz en el folio mercantil número NCI-202000127050, el día 07 de agosto de 2020.
                        </li>
                        <li>
                    	Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato, mediante el instrumento público: 27,775 de fecha 4 de marzo de 2021, e Inscripción en el registro público de comercio de la ciudad de Córdoba, Veracruz con el folio mercantil 202100050789 de fecha 12 de marzo de 2021.
                        </li>
                        <li>
                    	Su objeto social principal es la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento o factoraje financieros. 
                        </li>
                        <li>
                    	Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Número de clave CASFIM: 695351. 
                        </li>
                        <li>
                    	Tener su domicilio en Avenida Alborada número 136, interior 101, Insurgentes y Periférico, Parque el pedregal CP 14010, Tlalpan, Ciudad de México.
                        </li>
                        <li>
                    	Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número: <b>${empresa.rfc}</b>.
                        </li>
                        <li>
                    	Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, (SOFOM), no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
                        </li>
                        <li>
                    	Está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación, de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
                        </li>
                        <li>
                    	Para realizar la operación de otorgamiento de crédito objeto del presente contrato, no se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
                        </li>
                        <li>
                    	En cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuenta con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios para atender consultas, reclamaciones y aclaraciones de los usuarios, la cual se encuentra ubicada en Avenida Alborada número 136, interior 101, Insurgentes y Periférico, Parque el pedregal CP 14010, Tlalpan, Ciudad de México. y su titular es ${empresa.representante_legal}, con correo electrónico contacto@kasocial.com.mx.
                        </li>
                        <li>
                    	Es su voluntad celebrar el presente contrato con el ACREDITADO, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
                        </li>
                     </ol>
                
                 <b>II. </b>Declara el <b>“ACREDITADO”</b> bajo protesta de decir verdad:  
                 <br>
                     <ol type="a">
                       <li>
                       	Que es una persona física y que concurre por su propio derecho.
                       </li>
                       <li>
                       	Que ha solicitado a <b>“LA FINANCIERA”</b> el otorgamiento de un crédito simple en Moneda Nacional.
                       </li>
                     </ol>
                  
             </td>
    
   
        </table>        

        <div class="saltoDePagina"></div>
                    

        <table STYLE="table-layout:fixed">
             <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
                      <ol type="a" start="3">
                       <li>
                       	Para cumplir con las disposiciones de carácter general las cuales establecen las medidas y procedimientos mínimos que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido a <b>“LA FINANCIERA”</b>, copias de los documentos que se relacionan a continuación:  
                            <ol>
                              <li>
                              	Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio. En caso de ser extranjero, original de su pasaporte y su forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
                              </li>
                              <li>
                              	Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación del representante legal y de sus principales accionistas.
                              </li>
                              <li>
                              	Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, o cualquier otro documento aceptable para <b>“LA FINANCIERA”</b>. 
                              </li>
                              <li>
                              	Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y Cédula de Identificación Fiscal de la persona que representa), así como el número de certificado Firma Electrónica Avanzada.
                              </li>
                            </ol>
                       </li> 
                       <li>
                       	La información y la documentación proporcionada, así como las declaraciones realizadas para el otorgamiento del Crédito (término que se define más adelante) son verídicas en esta fecha y reflejan su situación patrimonial y nivel de endeudamiento; por lo que autoriza a <b>“LA FINANCIERA”</b> a que corrobore dicha información de estimarlo necesario. 
                       </li>
                       <li>
                       	Manifiesta que, previamente a la celebración del presente Contrato, <b>“LA FINANCIERA”</b> le ha informado el contenido y alcance de este, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el Crédito (término que se define más adelante), así como, el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos (en los sucesivo “CAT”). 
                       </li>
                        <li>
                    	<b>“LA FINANCIERA”</b> le ha entregado a la firma del presente (i) un ejemplar de este Contrato, (ii) una carátula que contiene el resumen de los principales términos y condiciones aplicables al Crédito (en lo sucesivo la “Carátula”), y (iii) una tabla informativa de pagos en donde se establece la fecha y el importe de cada una de las amortizaciones que el <b>“ACREDITADO”</b> debe pagar a <b>“LA FINANCIERA”</b> al amparo del presente Contrato (en adelante la “Tabla Informativa de Pagos”). La Carátula y la Tabla Informativa de Pagos forman parte integrante de este Contrato y se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren. Asimismo, le ha sido informado que un ejemplar de este Contrato, de la Carátula y de la Tabla Informativa de Pagos se mantendrán a su disposición en el domicilio de <b>“LA FINANCIERA”</b> que se señala en este Contrato.
                        </li>
                        <li>
                        La procedencia de los recursos con los cuales liquidará el importe del Crédito (término que se define más adelante) son de origen lícito.                    
                        </li>
                     </ol>
                    <div align='center'><b>TITULO SEGUNDO</b></div>
                    <div align='center'><b>CLÁUSULAS</b></div>
                    <div align='center'><b>CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DEL CONTRATO:</b></div>
                    <b>PRIMERA.- CRÉDITO.- </b><b>“LA FINANCIERA”</b> otorga a favor del <b>“ACREDITADO”</b> una línea de crédito hasta por la cantidad de ${prestamo.importe}(${prestamo.importe_letra}) señalada en la Carátula como “Monto del Crédito” (en adelante el “Crédito”), el cual le es dado a conocer, por escrito, mediante la Carátula de este Contrato. El Crédito que en este acto se otorga tendrá un régimen de manejo individual para <b>“EL ACREDITADO”</b>.
                    <div></div>
                    <br>
                    Las Partes convienen en que, dentro del monto del Crédito, no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que deba cubrir el <b>“ACREDITADO”</b> a <b>“LA FINANCIERA”</b> por la utilización del Crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se deba realizar el pago del principal, de conformidad con los términos previstos en este Contrato.   
                    <div></div>
                    <br>
                    <b>SEGUNDA.- DISPOSICÓN Y DESTINO.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> podrá disponer del Crédito que le otorgue <b>“LA FINANCIERA”</b>, en una sola o varias exhibiciones, una vez efectuado el abono de la cantidad autorizada a la cuenta que para tal efecto el <b>“ACREDITADO”</b> indique en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato (en lo sucesivo “Cuenta de Disposición del Crédito”). <b>El “ACREDITADO”</b> podrá disponer libremente del Crédito que se le otorgue y destinarlo al capital de trabajo.   
                  

            </td>
    
        </table>
    

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
    
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
            No obstante lo anterior, en caso de que el <b>“ACREDITADO”</b> solicite a <b>“LA FINANCIERA”</b> el  pago de pasivos y/o bienes que hubiere contratado con otra Institución de Crédito y/o proveedor de bienes o servicios, se entenderá que el presente Crédito se otorga con ese destino específico, en cuyo caso el <b>“ACREDITADO”</b> autoriza a <b>“LA FINANCIERA”</b> para que simultáneamente al abono en la Cuenta de Disposición del Crédito, efectúe el cargo y pague en nombre y por cuenta del <b>“ACREDITADO”</b> los pasivos que tuviere con otra Institución de Crédito y/o proveedor de bienes o servicios, en el entendido que el pago se efectuará hasta por el importe del Crédito, de tal suerte, que en caso de existir algún remanente del adeudo a cargo del <b>“ACREDITADO”</b>, será obligación del mismo pagar a dicha Institución de Crédito y/o proveedor de bienes o servicios cualquier diferencia.   
            <div></div>
            <br>
            En el supuesto previsto en el párrafo inmediato anterior, el <b>“ACREDITADO”</b> se dará por recibido del monto del Crédito precisamente en la fecha en que <b>“LA FINANCIERA”</b> pague a la Institución de Crédito y/o al proveedor de bienes o servicios que el <b>“ACREDITADO”</b> le hubiere instruido por escrito, dicho monto, sin que <b>“LA FINANCIERA”</b> se encuentre obligada a emitir recibo o comprobante alguno de dicha operación y con independencia de la fecha en que se tenga por <b>“ACREDITADO”</b> el pago para la Institución de Crédito o para el proveedor de bienes y/o servicios de que se trate.  
            <div></div>
            <br>
            Las Partes acuerdan que los asientos contables, estados de cuenta, y demás documentos que <b>“LA FINANCIERA”</b> emita con motivo del abono del Crédito a la Cuenta de Disposición del Crédito, así como, del pago realizado a la Institución de Crédito o al proveedor de bienes y/o servicios que le hubiere instruido el <b>“ACREDITADO”</b>, harán prueba plena de la disposición del Crédito aquí otorgado.  
            Lo anterior, con independencia del pagaré que en este acto suscribe el <b>“ACREDITADO”</b> a favor de <b>“LA FINANCIERA”</b> por el monto del Crédito, el cual para todos los efectos legales a que hubiere lugar documenta la disposición del Crédito (en adelante el “Pagaré”).  
            <div></div>
            <br>
            El <b>“ACREDITADO”</b> podrá efectuar la disposición del Crédito, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería de <b>“LA FINANCIERA”</b>.    
            <div></div>
            <br>
            <b>TERCERA.- FORMA, LUGAR Y FECHA DE ACREDITACIÓN DE DATOS</b>
            <table>
                        <tr>
                       <td class="text-center py-chico" width="30%">
                        <b>Transferencia electrónica(SPEI)</b>
                       </td>
                       <td class="text-center py-chico" style="text-align: justify;" width="70%">
                       El mismo día en que se reciba el pago en la cuenta bancaria de “LA FINANCIERA”
                       </td>
                     </tr>
                     <tr>
                      <td class="text-center py-chico" width="30%">
                       <b>Cheque</b>
                      </td>
                      <td class="text-center py-chico" style="text-align: justify;" width="70%">
                      En el domicilio de <b>“LA FINANCIERA”</b> y/o en las Instituciones de Crédito dadas a conocer en su página web, en el estado de cuenta y/o cualquier otro medio pactado por las Partes, se acreditará a más tardar:   
                      <ol>
                       <li>
                       Cuando el pago se realice con cheque a cargo de la Institución de Crédito donde radique la cuenta <b>“LA FINANCIERA”</b> el mismo día en que se reciba.  
                       </li>
                       <li>
                       Cuando el pago se realice con cheque a cargo de cualquier otra Institución de Crédito el pago se acreditará a más tardar al día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
                       </li>
                       Lo anterior, en el entendido de que cualquier cheque se recibirá salvo buen cobro
                      </ol> 
                     </tr>
                    <tr>
                    </td>
                        <td class="text-center py-chico" width="30%">
                         <b>Domiciliación Bancaria</b>
                        </td>
                        <td class="text-center py-chico" style="text-align: justify;" width="70%">
                         En la fecha acordada con el <b>“ACREDITADO”</b>, o en la fecha límite de pago de la amortización o fecha límite del Crédito    
                        </td>
                    </tr>
                   </table>
                   <br>
                   Para el caso en que el día en que el <b>“ACREDITADO”</b> deba efectuar algún pago no sea un día hábil, el <b>“ACREDITADO”</b> deberá  realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión alguna.  
                   <div></div>
                   <br>
                   Para efectos del presente Contrato se entenderá como día hábil todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple estén obligadas a cerrar sus oficinas, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente la CNBV.
                   <div></div>
                   <br>
                   La aplicación de los pagos que efectúe el <b>“ACREDITADO”</b> a <b>“LA FINANCIERA”</b>, será para cubrir sus adeudos en el siguiente orden: (i) impuestos, gastos y comisiones, en su caso; (ii) intereses ordinarios y, (iii) capital. Lo anterior, en la inteligencia de que los intereses sea gravados para efectos del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de la primera amortización se pagará en la amortización inmediata siguiente y así sucesivamente, quedando obligado el <b>“ACREDITADO”</b> a realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de la última amortización al mes inmediato siguiente a la fecha de pago de esta última, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la Tabla Informativa de Pagos.  

            </td>
    
           
        </table>
    

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        </div>
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
            Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Capítulo.  
            <div></div>
            <br>
            <b>CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo Pago Anticipado Parcial) siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y se sujete a lo siguiente: (a) para que se considere Pago Anticipado Parcial, el monto que pague el <b>“ACREDITADO”</b> deberá ser igual o mayor al importe de la amortización que se encuentre obligado a cubrir, en términos del presente Contrato; (b) el <b>“ACREDITADO”</b> deberá comunicarse a la Línea de Atención a Clientes de <b>“LA FINANCIERA”</b> a fin de dar a conocer a <b>“LA FINANCIERA”</b>, la cantidad que desea anticipar.  
            <div></div>
            <br>
            El Pago Anticipado Parcial será aplicado directamente al capital del Crédito en orden inverso a su vencimiento. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones que se reflejan en la Tabla Informativa de Pagos podrá variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los mismos; en este supuesto, la nueva Tabla Informativa de Pagos que emita <b>“LA FINANCIERA”</b> quedará, en el domicilio de ésta, a disposición del <b>“ACREDITADO”</b>. Con independencia de lo anterior, el <b>“ACREDITADO”</b> deberá consultar su estado de cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato, pudiendo además consultarlos en la Línea de Atención a Clientes de <b>“LA FINANCIERA”</b>.   
            <div></div>
            <br>
            Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el <b>“ACREDITADO”</b>, se verán reflejados en el estado de cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.  
            <br>
            En caso de que el <b>“ACREDITADO”</b> desee pre-pagar en su totalidad el Crédito (en lo sucesivo Pago Anticipado Total), el <b>“ACREDITADO”</b> deberá comunicarse a la Línea de Atención a Clientes de <b>“LA FINANCIERA”</b> a fin de solicitar el saldo insoluto pendiente por cubrir, <b>“LA FINANCIERA”</b> dará a conocer al <b>“ACREDITADO”</b> el importe total del saldo adeudado al día hábil siguiente a la fecha en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción de <b>“LA FINANCIERA”</b> el pago total del Crédito, ésta pondrá a disposición del <b>“ACREDITADO”</b>, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación.   
            <br>
            Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como pagos adelantados y/o como saldos a favor del <b>“ACREDITADO”</b> en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Así mismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el <b>“ACREDITADO”</b> generará intereses a su favor.   
            <br>
            <div align='center'><b>CAPITULO SEGUNDO</b></div>
            <div align='center'><b>INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y GARANTIAS:</b></div>
            <br>
            <b>QUINTA.- INFORMACIÓN DE LA FINANCIERA, CONSULTA DE SALDO Y MOVIMIENTOS.-</b><b>“LA FINANCIERA”</b>. tiene establecidas sus oficinas en el domicilio ubicado en ${empresa.domicilio.domicilio_completo},  y para la debida atención de consultas, aclaraciones, movimientos de su Crédito e información en general señala los siguientes puntos de contacto: o Línea de Atención a Clientes: 951 6722868 o Página en la red electrónica mundial (Internet): ${empresa.pagina_web}, Correo Electrónico: ${empresa.email}
            <div></div>
            <br>
            <b>SEXTA.- INFORMACIÓN DEL ACREDITADO.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> ha proporcionado a <b>“LA FINANCIERA”</b> su nombre el cual ha quedado establecido en la Solicitud y en los registros de <b>“LA FINANCIERA”</b>, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.  
            <div></div>
            <br>
            <b>SÉPTIMA.- GARANTIAS.- </b>En este acto, EL <b>“ACREDITADO”</b> a efecto de garantizar el debido y puntual cumplimiento, pago y satisfacción de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO y en el pagaré que sea emitido conforme a éste, constituye de manera incondicional e irrevocable en favor de <b>“LA FINANCIERA”</b>, en primer lugar y grado sobre los bienes que se mencionan de conformidad con lo dispuesto por los artículos 214 y 334, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y <b>“LA FINANCIERA”</b> acepta de conformidad la prenda constituida. los bienes que presenta como garantía lo siguiente: 
             <br>
            <b> Descripción de la garantía:</b>
             ${prestamo.garantias.descripcion}
             <br>
            <!--  <table> 
                  <tr>
                    <td class="text-center py-chico" colspan="1">
                      Descripción:
                    </td>
                    <td class="text-center py-chico" colspan="5">
                    </td>
                  </tr>
                  <tr>
                    <td class="text-center py-chico" colspan="1">
                    Superficie:
                    </td>
                  <td class="text-center py-chico" colspan="5" >
                  </td>
                  </tr>
                <tr>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Instrumento</u>
                  </td>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Fecha</u>
                  </td>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Notaria</u>
                  </td>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Notario</u>
                  </td>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Inscripción</u>
                  </td>
                  <td class="text-center py-chico" >
                    <u>Registro/Ciudad</u>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                <td class="text-center " >
               
                 </td>
                 <td class="text-center " >
                
                </td>
                <td class="text-center " >
               
                </td>
                <td class="text-center " >
            
                </td>
                <td class="text-center " >
                
                 </td>
                 <td class="text-center" >
               
                </td>
                 </tr>

                </table> -->
                de conformidad con lo establecido en el artículo 298 de la LGTOC.
            </td>
        </table>

        
    
        <div class="saltoDePagina"></div>
       
        </div>
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
             
            La garantía a que se refiere el párrafo anterior es preferente, en primer lugar y con exclusión de cualquier otra obligación o acreedor que pudiese tener respecto de los bienes que se adquieran con el importe del Crédito. 
            <div></div>
            <br>
            Se constituyen desde este momento El, los (las) Sres. (as). ${nombresAvales(avales)} como garantes, obligados solidarios y depositarios de estos, sin que tenga derecho a recibir retribución alguna por su desempeño, considerándose para efectos de responsabilidad civil y penal, como depositarios de dichos bienes, en términos del artículo 2522 del Código Civil Federal y del artículo 383 del Código Penal Federal. 
            <br>
            <b>“EL ACREDITADO”</b> no podrá disponer o gravar de cualquier forma los bienes otorgados en garantía, salvo autorización previa por escrito de <b>“LA FINANCIERA”</b>. Mientras esté insoluta cualquier suma a cargo de <b>“EL ACREDITADO”</b> por concepto de capital, intereses y demás accesorios o cualquier otra obligación a cargo de éste, la(s) garantía(s) a que se refiere(n) esta cláusula, permanecerán como tales, con la prelación respectiva y sin reducción alguna.
            <div></div>
            <br>
            <div align='center'><b>CAPÍTULO TERCERO</b></div>
            <div align='center'><b>DE LOS COSTOS, COMISIONES Y TASAS DE INTERÉSE INTERES MORATORIO:</b></div>
            <br>
            <b>OCTAVA.- AMORTIZACIÓN.- </b>Las Partes convienen en que el <b>“ACREDITADO”</b> pagará a <b>“LA FINANCIERA”</b> el importe del Crédito, intereses, comisiones y demás accesorios que deba cubrir conforme al presente Contrato mediante amortizaciones sucesivas, pagaderas en la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) y por el importe que se establece en la Tabla Informativa de Pagos, misma que forma parte integrante de este Contrato y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.   
            <br>
            La Tabla Informativa de Pagos refleja el número, importe y fecha de pago de cada una de las amortizaciones que el <b>“ACREDITADO”</b> se encuentra obligado a cubrir a <b>“LA FINANCIERA”</b>, de conformidad con los términos previstos en el presente Contrato.   
            <div></div>
            <br>
            Por lo tanto, el “ACREDITADO” se obliga a pagar a <b>“LA FINANCIERA”</b> mediante amortizaciones sucesivas con la periodicidad pactada y de acuerdo con el plazo señalado en la Tabla Informativa de Pagos, los siguientes conceptos:   
            <ol type="a">
              <li>
              	Intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a una tasa fija anual del ${prestamo.tasa_interes_normal}, porcentaje que para tales efectos se indica en la Carátula de este Contrato. Las partes acuerdan que el cálculo de los intereses se efectuará de conformidad con lo siguiente: la tasa anual pactada se multiplicará por el saldo promedio diario del Crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período. Para determinar el monto de los intereses a pagar por el <b>“ACREDITADO”</b> en cada amortización, el resultado obtenido en el párrafo anterior de este mismo inciso se dividirá a su vez entre el número de amortizaciones del mes que corresponda, según la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) que se establezca en la Tabla Informativa de Pagos. Los intereses ordinarios deberán pagarse en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital a que se refiere el inciso siguiente.  
              </li>
              <li>
              El periodo de cómputo de intereses ordinarios será el siguiente: (i) el primer periodo de cómputo de intereses  comenzará en la fecha en que se haga el abono en la Cuenta de Disposición del Crédito y terminará el día que se señale, en la Carátula del Contrato, como fecha de corte (en adelante la “Fecha de Corte”), (ii) los periodos de cómputo de intereses siguientes comenzarán el día siguiente del periodo de intereses inmediato anterior y terminarán en la Fecha de Corte siguiente.  Este cálculo se hará por mensualidades completas. Para efectos del presente Contrato, la Fecha de Corte es la que se indica en la Carátula de este Contrato o cualquier otra fecha que con posterioridad <b>“LA FINANCIERA”</b> le notifique al <b>“ACREDITADO”</b> a través del estado de cuenta.  
              </li>
              <li>
              	El importe del Crédito concedido mediante el número de amortizaciones sucesivas de acuerdo con el plazo señalado en la Tabla Informativa de Pagos. El importe de cada amortización de capital será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en el inciso anterior, al pago fijo que le corresponda de acuerdo con el plazo señalado y a la periodicidad de pago establecida en la Tabla Informativa de Pagos.  
              </li>
              <li>
              	Ajuste de intereses ordinarios sobre el monto del Crédito correspondiente al período comprendido entre la fecha en la que se efectúe la disposición del Crédito y la fecha en la que se efectúe el cálculo correspondiente a los intereses del primer pago. Las Partes acuerdan que el cálculo de los intereses se efectuará de acuerdo con lo señalado en el inciso a) de la presente cláusula.  
              </li>
              <li>
              	Comisiones generadas en el periodo, en su caso.  
              </li>
              <li>
              	El Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA) que se genere por los intereses, comisiones, gastos y accesorios.  Lo anterior, en la inteligencia de que el IVA correspondiente a los intereses de la primera amortización se pagará en la amortización inmediata siguiente y así sucesivamente, quedando obligado el <b>“ACREDITADO”</b> a realizar el pago del IVA correspondiente a los intereses de la última amortización al mes inmediato siguiente a la fecha de pago de esta última, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la Tabla Informativa de Pagos.  
              </li>
            </ol>
           </td>
        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
             <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
              Las Partes convienen en que el <b>“ACREDITADO”</b> se obliga a pagar a <b>“LA FINANCIERA”</b> el importe de los pagos, comisiones, gastos, costos y/o cualquier otra cantidad que se devengue conforme al presente Contrato, libre, exenta, sin deducción, cargas o cualquiera otra imposición y/o responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente o en el futuro.   
              En caso de reforma o modificación a las disposiciones fiscales o administrativas aplicables en territorio mexicano, el importe de los pagos se ajustará de conformidad con dichas disposiciones, sin requerimiento adicional salvo los señalados en dicha normatividad.   
              <div></div>
              <br>
              <b>NOVENA.- COMISIONES.- </b>Las Partes convienen en que el <b>“ACREDITADO”</b> pagará a <b>“LA FINANCIERA”</b> la(s) comisión(es) así como, la(s) cantidad(es) accesoria(s) que, en su caso, se generen de acuerdo con lo siguiente:   
                <ol type="a">
                   <li>
                   	Comisión por apertura: el <b>“ACREDITADO”</b> deberá cubrir en una sola ocasión, en concepto de comisión por apertura, cuya cantidad será del ${prestamo.comisiones.apertura} de la disposición o línea de crédito, más el Impuesto al Valor Agregado, señalada en el apartado de comisiones de la Carátula del Contrato. Esta comisión se deberá pagar en una sola exhibición.
                   </li>
                   <li>
                   	Comisión por aclaraciones improcedentes: El <b>“ACREDITADO”</b> deberá cubrir esta comisión por cada aclaración que haya resultado improcedente de conformidad con el procedimiento previsto en la cláusula Décima Quinta de este Contrato por la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N) más IVA.  
                   </li>
                   <li>
                   	Comisión por gastos de cobranza (después de la Fecha de Pago prevista en la Tabla Informativa de Pagos): El “ACREDITADO” deberá pagar una comisión por gastos de cobranza cada vez que incumpla con el pago de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato (término que se define más adelante). Esta comisión se generará al día siguiente de la Fecha de Pago prevista en la Tabla Informativa de Pagos, quedando el <b>“ACREDITADO”</b> obligado a pagar una cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) más IVA sobre el saldo total vencido, en el entendido de que la cantidad máxima será de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N) más  IVA.  
                   </li>
                </ol>
                En ningún caso, la (s) comisión (es) y/o cantidades accesorias referidas en el presente Contrato serán reembolsables, ni podrán aplicarse para liquidar las amortizaciones que el <b>“ACREDITADO”</b> se encuentra obligado a efectuar conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.  
                <div></div>
                <br>
                <b>DÉCIMA.- INTERÉS MORATORIO.- </b><b>“EL ACREDITADO”</b> se obliga a pagar intereses moratorios, por concepto de pena convencional y en adición de los intereses ordinarios, sobre el saldo de capital vencido  y no pagado del Crédito, los  cuales se generarán desde  el día siguiente de la fecha de amortización hasta el día en que dicho capital quede totalmente pagado, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés ordinaria referida en la Cláusula Novena.
                Lo anterior será sin perjuicio de que <b>“LA FINANCIERA”</b> pueda dar por vencido el adeudo anticipadamente en los términos de este Contrato.
                <div></div>
                <br>
                <b>DÉCIMA PRIMERO.- EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESÉS.- “LA FINANCIERA”</b> no podrá solicitar el cobro de los Intereses Ordinarios que se generen por adelantado, los cuales siempre deberán pagarse por períodos vencidos y en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital, según lo dispuesto en el presente Capítulo.
                <div align='center'><b>CAPÍTULO CUARTO</b></div>
                <div align='center'><b>DEL PLAZO, MODIFICACIONES, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN:</b></div>
                <b>DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZO DEL CRÉDITO.- </b>Las Partes convienen en que el plazo para la liquidación del Crédito será de ${prestamo.pagares} ${prestamo.descripcion_plural}, que es el que se establece en la Tabla Informativa de Pagos, en el entendido de que el <b>“ACREDITADO”</b> se encuentra obligado a realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de la última amortización al mes inmediato siguiente a la fecha de pago de esta última, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la Tabla Informativa de Pagos.  Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato permanecerá vigente mientras exista saldo insoluto pendiente de pago a cargo del <b>“ACREDITADO”</b>; es decir el Contrato permanecerá vigente por el plazo de prescripción de las acciones que pudiere ejercitar <b>“LA FINANCIERA”</b> para exigir al <b>“ACREDITADO”</b> el cumplimiento de este Contrato.  
                <div></div>
                <br>
                El <b>“ACREDITADO”</b> deberá pagar el importe de las amortizaciones, así como de cualquier otra cantidad, que se señala en la Tabla Informativa de Pagos a más tardar en la fecha de pago que en la misma se establece (en adelante “Fecha de Pago”), en el entendido que, toda cantidad pagada con posterioridad a dicha fecha se considerará como pago tardío generándose la comisión por gastos de cobranza prevista en el presente Contrato.  
                <br>
                Las Partes acuerdan que la obligación de pago total del Crédito subsistirá con todo su valor y fuerza legal, mientras exista un saldo insoluto pendiente de pago a cargo del <b>“ACREDITADO”</b>.   
                 Una vez efectuada, a entera satisfacción de <b>“LA FINANCIERA”</b> la liquidación total del Crédito, <b>“LA FINANCIERA”</b> pondrá a disposición del <b>“ACREDITADO”</b>, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación.  


            </td>
        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">

            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

             <b>DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- </b>Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 fracción IV inciso b)  de las Disposiciones Generales en materia de transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No reguladas y el Articulo 7 de la Ley para la Transparencia a los Ordenamientos de los Servicios Financieros; las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato, deberá comunicarse con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días a la entrada en vigor de la misma a través del estado de cuenta y del portal ${empresa.pagina_web}   
            <div></div>
            <br>
            En caso de que el <b>“ACREDITADO”</b> no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por <b>“LA FINANCIERA”</b> al contenido y términos de este Contrato, podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al aviso referido con antelación, solicitar la terminación anticipada de este Contrato conforme lo dispuesto por la cláusula Cuarta y Décima Segunda del mismo.  
            <br>
            Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo indicado en el párrafo anterior por lo que, de no existir objeción por parte del <b>“ACREDITADO”</b>, ambas partes se sujetarán a los términos y condiciones expresados en dichas modificaciones.  
            <div></div>
            <br>
            No obstante, lo anterior, las condiciones financieras incluyendo comisiones y tasas de interés, pactadas en el presente Contrato, no podrán ser modificadas salvo, reestructuración de la operación crediticia para lo cual, el <b>“ACREDITADO”</b> deberá otorgar a <b>“LA FINANCIERA”</b> su consentimiento expreso y por escrito.  
            <div></div>
            <br>
            <b>DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN DEL CRÉDITO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.- </b><b>El “ACREDITADO”</b> podrá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo; bastando para ello la presentación de una solicitud de cancelación por escrito, en las oficinas de <b>“LA FINANCIERA”</b> en la que exponga de manera detallada los motivos por los cuales ha tomado dicha decisión, <b>“LA FINANCIERA”</b> procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el <b>“ACREDITADO”</b> no haya dispuesto del mismo, en cuyo caso este Contrato surtirá plenos efectos entre las Partes.  
            <br>
            Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el <b>“ACREDITADO”</b> dispuso del Crédito cuando se dé por recibido del mismo en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Cláusula Segunda de este Contrato.    
            <div></div>
            <br>
            El <b>“ACREDITADO”</b> podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en cualquier momento siempre que dé cumplimiento a los términos y condiciones aplicables al Pago Anticipado Total contenidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato
            <br>
            El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por escrito en el domicilio de <b>“LA FINANCIERA”</b>, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del <b>“ACREDITADO”</b> en cuyo caso, la terminación del Contrato se llevará a cabo una vez realizada, a entera satisfacción de <b>“LA FINANCIERA”</b>, la liquidación total del adeudo.  
            <div></div>
            <br>
            Las Partes convienen que <b>“LA FINANCIERA”</b> podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, de manera enunciativa más no limitativa:  
             <ol type="a">
               <li>
               	Por falta de pago de una o más amortizaciones previstas en la Tabla Informativa de Pagos.  
               </li>
               <li>
               	Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas, o de cualquiera que la ley imponga.  
               </li>
               <li>
               Cuando el <b>“ACREDITADO”</b> cambie los números de cuenta en donde se venían efectuando los cargos para el pago del Crédito y no lo haya notificado por escrito a <b>“LA FINANCIERA”</b>.  
               </li>
               <li>
               	Cuando el <b>“ACREDITADO”</b> mantenga otros créditos que le haya otorgado <b>“LA FINANCIERA”</b> e incurra en mora o incumplimiento en cualquiera de ellos.  
               </li>
               <li>
               	En caso de incumplimiento por parte del <b>“ACREDITADO”</b> en cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato.   
               </li>
             </ol>
             Bajo cualquiera de estos supuestos, <b>“LA FINANCIERA”</b> queda expresamente facultada para ejercer sus derechos derivados de este Contrato y exigir la liquidación del saldo insoluto pendiente de pago, así como cualquier cantidad pendiente por cubrir según ha quedado pactado en el presente, cantidades que deberán pagarse en la forma y lugar según lo pactado en este Contrato.  

            
            </td>

        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
              
            Las Partes convienen en que <b>“LA FINANCIERA”</b> se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato en cualquier momento y mediante notificación hecha por escrito al <b>“ACREDITADO”</b>, mediante aviso hecho a <b>“EL ACREDITADO”</b> por correo electrónico que ha proporcionado para tal efecto.
            <br>
            Realizada la liquidación total del adeudo a entera satisfacción de <b>“LA FINANCIERA”</b> y previa solicitud del <b>“ACREDITADO”</b>, <b>“LA FINANCIERA”</b> pondrá a disposición del <b>“ACREDITADO”</b> un documento que ampare el finiquito de la operación. 
            <div></div>
            <br>
            <b>DÉCIMA QUINTA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA.- </b>El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la Carátula y en este Contrato.  
            <div align='center'><b>CAPÍTULO QUINTO</b></div>
            <div align='center'><b>DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL “ACREDITADO”:</b></div>
            <br>
            <b>DÉCIMA SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- </b><b>“LA FINANCIERA”</b> elaborará un estado de cuenta mensual, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas como pago del Crédito, el monto de los pagos a efectuar y/o efectuados en el periodo, incluyendo intereses, impuestos, capital y otros accesorios, Fecha de Corte, los lugares en los que podrá realizar sus pagos, así como la Fecha de Pago, documento que será puesto a disposición del <b>“ACREDITADO”</b> de manera mensual conforme a lo pactado en el apartado de estado de cuenta de la Carátula del Contrato.   
            <br>
            En caso de que por cualquier motivo el <b>“ACREDITADO”</b> no reciba o no consulte el estado de cuenta, no lo libera del cumplimiento de sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del presente Contrato.  
            <div></div>
            <br>
            <b>DÉCIMA SÉPTIMA.- RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS.-</b> Cuando el <b>“ACREDITADO”</b> no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar su reclamación dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha límite de pago ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios escribiendo al correo electrónico: ${empresa.email}, Tel: 5575455592 o Página en la red electrónica mundial (Internet) ${empresa.pagina_web} 
            <div></div>
            <br>
            El <b>“ACREDITADO”</b> tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.   Una vez recibida la solicitud de aclaración, <b>“LA FINANCIERA”</b> tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al <b>“ACREDITADO”</b> el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el <b>“ACREDITADO”</b>.   
            <div></div>
            <br>
            El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de <b>“LA FINANCIERA”</b> facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita <b>“LA FINANCIERA”</b>, resulte procedente el cobro de algún monto, el “ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado y cualesquiera otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.  
            <div></div>
            <br>
            Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, <b>“LA FINANCIERA”</b> estará obligado a poner a disposición del <b>“ACREDITADO”</b>, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.  
            <div></div>
            <br>
            En caso de controversia, el <b>“ACREDITADO”</b> podrá  presentar su solicitud de resolución ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo CONDUSEF)  comunicándose a los números del “Centro de Atención Telefónica” de CONDUSEF en el D.F 53-400-999, del interior de la República al 01-800-999-80-80 o por escrito al correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el <b>“ACREDITADO”</b> presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 
            </td>

        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

            <b>DÉCIMA OCTAVA.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.- </b>Para efectos de atención al <b>“ACREDITADO”</b>, <b>“LA FINANCIERA”</b> pone a su disposición la información siguiente:  
             <ol type="a">
               <li>
                 Línea de Atención a Clientes al teléfonos ${empresa.sucursal.telefono} o Página en la red electrónica mundial (Internet): ${empresa.pagina_web} previo los requisitos de identificación del <b>“ACREDITADO”</b>. 
               </li>
               <li>
                CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica: (55) 5340-0999 y 01-800-999-8080. Página de internet: www.condusef.gob.mx. Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx.    
               </li>
             </ol>
            <div align='center'><b>CAPÍTULO SEXTO</b></div>
            <div align='center'><b>DE LAS CLÁUSULAS GENERALES:</b></div>
            <b>DÉCIMA NOVENA.- NO CESIÓN.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> acuerda que no podrá ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente Contrato, sin autorización previa y por escrito de <b>“LA FINANCIERA”</b>.  
             <div></div>
             <br>
             De conformidad con el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el <b>“ACREDITADO”</b> en este acto, expresamente autoriza a <b>“LA FINANCIERA”</b> para que en cualquier momento descuente, ceda o de cualquier otra manera negocie ya sea de manera total o parcial los derechos de crédito documentados en el presente Contrato.   
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA.- INDEPENDENCIA.- </b>La celebración de este Contrato es independiente de otros que se hayan formalizado con <b>“LA FINANCIERA”</b>, cuyas cláusulas continuarán vigentes para los servicios u operaciones a que se refieran. Así mismo, el presente Contrato contiene el acuerdo total de las Partes con respecto al otorgamiento del Crédito, y reemplaza y cancela todos los acuerdos, negociaciones, pactos, documentos, cartas, cotizaciones y/o comunicaciones anteriores entre las Partes, verbales y/o escritos, con relación al Crédito que en este acto se formaliza.  
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULO EJECUTIVO.- </b>En términos del artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito este Contrato siempre que vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.  
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA SEGUNDA.- RENUNCIA DE DERECHOS.- </b>La omisión o retraso por parte de <b>“LA FINANCIERA”</b> en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos, de igual forma el ejercicio singular o parcial de dichos derechos por parte de <b>“LA FINANCIERA”</b>, no excluyen algún otro derecho, facultad o privilegio a favor de <b>“LA FINANCIERA”</b> de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.  
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA TERCERA.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> autoriza expresamente a <b>“LA FINANCIERA”</b> para llevar a cabo las siguientes acciones:
              <ol type="a">
               <li>
               	Compartir su información personal, nombre, domicilio y teléfonos con prestadores de servicios operativos y de maquila que sean necesarios para la operación del Crédito, así como a todos y cada uno de los miembros del grupo económico al que pertenece <b>“LA FINANCIERA”</b> y/o sus afiliadas y/o su controladora.  
               </li>
               <li>
               	De conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, autoriza a <b>“LA FINANCIERA”</b>, sus afiliadas, controladora y miembros del grupo económico al que pertenece <b>“LA FINANCIERA”</b> para utilizar y compartir sus datos personales para contacto con fines mercadotécnicos y/o publicitarios.  
               </li>
               <li>
                 El <b>“ACREDITADO”</b> podrá revocar su decisión de negativa o autorización respecto a la facultad de <b>“LA FINANCIERA”</b> y/o sus afiliadas y/o controladora para proporcionar a terceros sus datos personales con fines promocionales o de servicio, para lo cual enviará una carta con acuse de recibo notificando a <b>“LA FINANCIERA”</b> y/o sus afiliadas su nueva decisión.  
               </li>
               <li>
               	Cualquier afiliada, subsidiaria o controladora de <b>“LA FINANCIERA”</b> pueda substituirse a cualquier derecho u obligación adquirido por <b>“LA FINANCIERA”</b> bajo este Contrato.  
               </li>
               </ol> 
               <b>VIGÉSIMA CUARTA.- NEGOCIABILIDAD.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> faculta expresamente a <b>“LA FINANCIERA”</b> para descontar o ceder, a cualquier tercero, todo o parte del Crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda renovado en la parte cedida o descontada.  
             
             </td>

        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

            En caso de que se contrate un seguro de cobranza para la empresa y tuviere un siniestro, las Partes están de acuerdo en que, en la póliza de seguro anteriormente mencionada, se designará como beneficiario preferente e irrevocable a <b>“LA FINANCIERA”</b>, hasta por el importe asegurado.  
            <div></div>
            <br>
            Para los efectos legales conducentes, el <b>“ACREDITADO”</b> manifiesta que: (i) la firma del presente Contrato constituye la aceptación expresa de los términos y condiciones contratados con la compañía aseguradora; (ii) el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que 
            mantenga vigentes la compañía aseguradora para cada caso, por lo que deberá acudir directamente ante la compañía aseguradora para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier controversia relacionada con el seguro; (iii) sabe y le consta que sus derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro son 
            independientes a este Contrato, razón por la cual no puede oponerlas como excepción al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; (iv) que la cancelación o terminación del contrato de seguro no implica la terminación de este Contrato ni viceversa; sin embargo, en caso de incumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato, o bien en caso de prepago total del Crédito, conferirá a <b>“LA FINANCIERA”</b> el derecho de cancelar el seguro contratado conforme a esta cláusula sin ninguna responsabilidad y; (v) a la fecha de firma del presente Contrato recibe copia simple de los términos, condiciones y cobertura del seguro los cuales no forman parte de este documento.   
            <div></div>
            <br>
            De igual forma, el <b>“ACREDITADO”</b> manifiesta su consentimiento en que la compañía aseguradora cuyos datos aparecen en la Carátula del presente Contrato y que otorga la cobertura señalada en esta cláusula, podrá modificarse o sustituirse en cuyo supuesto <b>“LA FINANCIERA”</b> únicamente notificará la denominación de la compañía aseguradora que otorgará la cobertura correspondiente.  
            <div></div>
            <br>
            <b>VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS.- </b>Para todos los efectos del presente contrato, <b>“EL ACREDITADO”</b> señala como su domicilio, el indicado en la solicitud, además en este contrato y <b>“LA FINANCIERA”</b> señala como su domicilio el indicado en el presente Contrato como sigue: 
             <ol type="a">
               <li>
                <b>LA FINANCIERA:</b>
                <br>
                ${empresa.domicilio.domicilio_completo}
               </li>
               <li>
                <b>EL ACREDITADO:</b>
                <br>
                ${acreditado.domicilio.comprobante.domicilio_completo}
               </li>
             </ol>
             Mientras las Partes no se notifiquen el cambio de sus respectivos domicilios, las notificaciones y todas las diligencias judiciales y extrajudiciales surtirán todos sus efectos legales.  
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA SÉPTIMA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- </b>En la Carátula del presente Contrato se hace del conocimiento del <b>“ACREDITADO”</b> el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA OCTAVA. -CASO FORTUITO.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor. 
             <div></div>
             <br>
             <b>VIGÉSIMA NOVENA.- NORMATIVIDAD APLICABLE.- </b>Para fines de transparencia y claridad de los preceptos legales citados a lo largo de este Contrato, el <b>“ACREDITADO”</b> podrá consultar la transcripción íntegra de los mismos en el portal de <b>“LA FINANCIERA”</b>: ${empresa.pagina_web} así como, en el Registro de Contratos de Adhesión (en lo sucesivo RECA) gestionado por CONDUSEF en la dirección siguiente: http://e- portalif.condusef.gob.mx/reca/index.php  
             <div></div>
             <br>
             <b>TRIGÉSIMA.- CUENTA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- </b>El <b>“ACREDITADO”</b> en este acto designa, para todos los efectos legales a que haya lugar, la cuenta bancaria No. ${acreditado.informacion_bancaria.cuenta}, Clabe Interbancaria No. ${acreditado.informacion_bancaria.clabe} que mantiene en el Banco:  ${acreditado.informacion_bancaria.banco} de la cual es el único titular, como la cuenta en la que podrá disponer del Crédito que le otorgue <b>“LA FINANCIERA”</b> conforme a lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Contrato.  

            </td>

        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
          <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
            <b>TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.- </b>Las Partes expresa e irrevocablemente convienen que para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, se someten a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, en que se suscribe el presente Contrato, a elección de <b>“LA FINANCIERA”</b>, renunciando expresamente el <b>“ACREDITADO”</b> a cualquier otro fuero que pudiese llegar a corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.  
             <div></div>
             <br>
             El presente Contrato, la Solicitud, la Carátula, la Tabla Informativa de Pagos y el Pagaré constituyen la expresión de la voluntad de las Partes de quedar obligadas en los términos y condiciones aquí establecidos.  
             <br>
             Leído el contenido del presente Contrato y enteradas las Partes de las obligaciones a las que se sujetan, así como el alcance legal de las mismas, lo firman en señal de conformidad y demás efectos legales que correspondan, quedando en poder de cada una de las Partes un ejemplar original de este Contrato para constancia de la operación que en este acto se celebra en la Ciudad de México, a ${prestamo.fecha_otorgamiento_letra}    
             <table>
             <tr>
               <td class=" tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                 <div>
                  <b>"ACREDITADO"</b>
                   <p>&nbsp;</p>
               
                  <hr width="80%">
                  <p>Firma</p>
                  <p>C. ${acreditado.nombre_completo}</p>
                  </div>
                </td>
                <td class="tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                   <div>
                     <b>"LA FINANCIERA"</b>
                      <p>&nbsp;</p>

                      <hr width="80%">   
                      <p>Firma</p>
                     <p>${empresa.nombre}</p>
                   </div>
                </td>
                
             </tr>
           </table>
           <div align='center'><b> OBLIGADOS SOLIDARIOS:</b></div>
           <div align='center'><b> </b></div>
           <br>
           <table>
              ${firmasAvales(avales)}
           </table>
          </td>
             
        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
            <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

            <div align='center'><b>ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES</b></div>
          <div align='left'><b>Los artículos se presentan de acuerdo al orden en que aparecen en el contrato.</b></div>
          <br>
          <b>LGTOC. -  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.</b>
          <div></div>
          <br>
          <b>Artículo 298.- </b>La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito
          <div align='center'><b></b></div>
          <br>
          <b>Artículo 299.- </b>El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
          <br>
          Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido.
          <div></div>
          <br>
          <b>Artículo 128.- </b>La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
          <div></div>
          <br>
          <b>Artículo 165.- </b>La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
           <ol type="I">
            <li>
            A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto.
            </li>
            <li>
            Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
            </li>
           
           </ol>
          <div align='left'><b>Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito</b></div>
          <br>
          <b>Artículo 87-F.- </b>El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
          <div></div>
          <br>
          Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
          <div></div>
          <br>
          El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
          <div></div>
          <br>
          <div align='left'><b>Disposiciones Generales en materia de transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No reguladas</b></div>
          <br>
          <b>Artículo 5.- </b>Los Contratos de Adhesión deben contener: 
           <ol> 
             <li>
             La vigencia, modificaciones y terminación.
             </li>
             <li>
             Las condiciones y procedimientos para la modificación del Contrato de Adhesión, en el entendido de que cualquier modificación a las Comisiones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Transparencia.
             </li>
           </ol>
          
           </td> 
        </table>

        <div class="saltoDePagina"></div>
        
        <table STYLE="table-layout:fixed">
          <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
           
               <div align='left'><b>Ley para la Transparencia a los Ordenamientos de los Servicios Financieros</b></div>
                <b>Artítculo 7.</b>
                <br>
                ....
                <br>
                Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, <u>por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos</u>. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior tendrá como consecuencia la nulidad de la Comisión, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.
         </td>
             
        </table>


    </body>
      `;
};

 
const nombresAvales = (avales) => {
    let nombres_avales = `
      <b>
    `;

   if(esValido(avales)){
    avales.forEach((aval) =>{
        nombres_avales +=`
           ${aval.nombre_completo},
        `;
    })
    nombres_avales +=`</b>`;
   }else{
       nombres_avales +=`----------</b>`;
   }

    return nombres_avales;
}   

const esValido = (array_objetos) => {
       if (array_objetos == undefined || array_objetos.length === 0 || (array_objetos.length === 1 && Object.entries(array_objetos[0]).length === 0)) {
           return false;
       }
       return true;
   }

   const firmasAvales = (avales) =>{

    let firmas_avales = `
       <tr VALIGN="BOTTOM">
       `; 
       if(esValido(avales)){
       avales.forEach((aval, index) => {
           
           firmas_avales += ` 
                   <td class="row2 text-center noborder " VALIGN="BOTTOM">
                   <p>&nbsp;</p>
                   <hr width="70%">
                       <b>${index+1}.- C.</b> ${aval.nombre_completo}
                       <br>
                          
                   </td>
           `;   

           
           if (index % 2 != 0) {
               firmas_avales += `</tr> <tr>`;
           }    
           
       })
    }else{
         firmas_avales += `
             Sin avales registrados
            </tr>
         `;
    }
       return firmas_avales; 
} 
   
const estadoCuenta = (estado_cuenta, posicion) => {
    if (estado_cuenta == posicion) {
        return `
            ${linea(4)}X${linea(4)}
        `
    }
    return linea(0);
}
const linea = (cantidad) => {
    let lineas = `<span class="underLine">`;
    for (let index = 0; index < cantidad; index++) {
        lineas+= `&nbsp; `;
    }
    lineas+=`</span>`;
    return lineas;
}

module.exports = {
    pagare,
    validaciones,
    pages_border,
};