  const {
      style
  } = require('./style')
  const {
      HEADER
  } = require('../global/header')

  const validaciones = [
      //  'NOMBRE_COMERCIAL_PRODUCTO',
      //  'TIPO_CREDITO',
      //  'CAT_PORCENTAJE',
      //  'MONTO_TOTAL_PAGAR',
      //  'CANTIDAD_TOTAL_PAGAR',
      //  'CANTIDAD_TOTAL_PAGAR_TEXTO',
      //  'APERTURA',
      //  'ANUALIDAD',
      //  'PREPAGO',
      //  'PAGO_TARDIO',
      //  'REPOSICION_TARJETA',
      //  'RECLAMACION_IMPROCEDENTE',
      //  'COBRANZA',
      //  'PLAZO_CREDITO',
      //  'BURO_CREDITO',
      //  'RFC_EMPRESA',
      //  'RAZON_SOCIAl',
      //  'DOMICILIO_EMPRESA',
      //  'FECHA_CONSTITUCION',
      //  'NOTARIO_NOMBRE',
      //  'DOMICILIO_NOTARIA',
      //  'NUMERO_REGISTRO_PUBLICO',
      //  'IMPORTE_CREDITO_LETRA',
      //  'INTERES_NORMAL',
      //  'INTERES_MORATORIO',
      //  'CARACTERISTICAS_HIPOTECARIAS',
      //  'PERIODICIDAD_PAGOS',
      //  'TELEFONO_EMPRESA',
      //  'CORREO_EMPRESA',
      //  'CIUDAD_FIRMA',
      //  'FECHA_OTORGAMIENTO',
      //  "REPRESENTANTE_LEGAL"
  ];
  const pages_border = {
      border_left: 10,
      border_top: 0,
      border_right: 10,
      border_bottom: 0,
      header_height: 27,
      footer_height: 15,
  };



  const pagare = async(parametros, imagen, fuente) => {
    const empresa = parametros['empresa'];
    const acreditado = parametros['acreditado'];
    const prestamo = parametros['prestamo'];
    const avales = parametros['avales'];
    const lista_acreditados = parametros['lista_acreditados'];
    const garantes = parametros['garantes'];
    const acreditado_representante = parametros['acreditado_representante'];
    const contrato= parametros['contrato'];
    const reca = prestamo.documentacion.reca;
      return `
      <!doctype html>
      <html>
      <head> 
            <meta charset="utf-8">
            <title>PDF Result Template</title>
            <style>
                `+await style(fuente)+`
            </style>
        </head>
      <body>

      <!-- Se hace uso de este Header porque solo se requiere el logo de la empresa -->
      <div id="pageHeader" '> 
          <div align=' center'>
               <img src="${imagen}" height="60">
          </div>
      </div>
         <br>
        
          <div id="pageFooter">
           <div align='center' class="font-sucursal">
           Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: ${reca.split('/')[0]}
           </div>
            <div class='page_number'>
             {{page}}/{{pages}}
             </div>
         </div>

       <div align='right'>
         CONTRATO NUMERO: ${prestamo.control}
       </div>

 <!-- Inicio caratula -->

            <table>
            <tr VALIGN="TOP">
                <td colspan="8" class=" border">
                    <span class="bold">NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: </span> ${prestamo.tipo_prestamo_descripcion}
                    <br>
                    <span class="bold">TIPO DE CRÉDITO: </span> <!--${prestamo.finalidad}--> Simple
                </td>
            </tr>

            <tr VALIGN="TOP">
                <td colspan="2" class=" border text-center bold"> CAT <br> (Costo Anual Total)</td>
                <td width="25%" class=" border text-center bold">TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA</td>
                <td colspan="2" class=" border col-counstom-1 text-center bold">MONTO DEL CRÉDITO</td>
                <td colspan="3" width="23%" class=" border text-center bold">MONTO TOTAL A PAGAR</td>
            </tr>

            <tr>
                <td colspan="2" class=" text-center border"> ${prestamo.tasa_cat} <br> Sin IVA,
                    para fines informativos y de comparación </td>

                <td width="20%" class="border p-none">

                    <table>
                        <tr class="headt2">
                            <td class="border text-center">
                                <p> Ordinaria fija de: <span> ${prestamo.tasa_interes_normal}</span> </p>
                                <p> Moratoria fija de:  <span> ${prestamo.tasa_interes_moratorio}</span></p>
                            </td>
                        </tr>
                    </table>
                </td>

                <td colspan="2" class=" text-center ">${prestamo.importe}
                    <br> (${prestamo.importe_letra})
                </td>

                <td colspan="2" class=" text-center "> ${prestamo.importe_total}
                    <br> (${prestamo.importe_total_letra})
                </td>
            </tr>

            <tr>
            <td colspan="2" class=" text-center bold">PLAZO DEL CRÉDITO:</td>
            <td width="20%" class=" text-center bold">${prestamo.pagares} ${prestamo.periodo_descripcion_plural}</td>
            <td colspan="2" class=" text-center bold">
                Fecha limite de pago:
                <br>
                Fecha de corte:
            </td>
            <td colspan="2" class="jst-c">
                <span> ${prestamo.fecha_vencimiento_formato}</span>
                <br>
                <span> ${prestamo.fecha_vencimiento_formato}</span>
            </td>
            
            </tr>

            <tr>
                <td colspan="8" class=" border text-center bold">COMISIONES RELEVANTES</td>
            </tr>

            <tr>
                <td class=" border" VALIGN="TOP" colspan="3">
                    <div>

                    <ul>
                    <li>Apertura:  </li>
                    <li>Anualidad: </li>
                    <li>Prepago: </li>
                    <li>Pago tardío (mora): </li>
                    </ul>

                    </div>
                </td>
                <td VALIGN="TOP" colspan="4" class=" border">
                        <ul>
                        <li>Reposición de tarjeta: </li>
                        <li>Reclamación improcedente: </li>
                        <li>Cobranza: ${prestamo.importe_gasto_cobranza} <i>Por evento</i></li>
                        </ul>
                        <p><i>Para otras comisiones consulte</i></p>
                </td>
            </tr>
            <tr>
            <td colspan="8" class=" border text-center bold">ADVERTENCIAS</td>
            </tr>
            <tr>
            <td colspan="8" class=" border">
                <ul>
                    <li>Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.</li>
                    <li>Incumplir con las obligaciones puede generar comisiones e intereses moratorios.</li>
                    <li>Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.</li>
                    <li>El Obligado Solidario y Avalista responderá como obligado principal frente a Préstamos ${empresa.nombre_corto}, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.</li>
                </ul>
            </td>
            </tr>

            <tr>
                <td colspan="8" class=" border text-center bold">SEGUROS</td>
            </tr>

            <tr>
                <td colspan="2"  class=" border">
                     SEGURO: 
                </td>
                
                <td colspan="2" class="border">
                    ASEGURADORA:
                </td>

                <td colspan="2" class="border">CLÁUSULA:</td>
            </tr>

            <tr>
                <td colspan="8" class=" text-center border bold">ESTADO DE CUENTA</td>
            </tr>

            <tr>
                <td colaspan="2" class=" border" >
                    CONSULTA VÍA INTERNET: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "internet")}
                </td>
                <td colspan="3" class=" border">
                    CONSULTA EN SUCURSAL: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "sucursal")}
                </td>
                <td colspan="2"  class=" brrder">
                    ENVIAR A DOMICILIO: ${estadoCuenta(prestamo.estado_cuenta, "internet")}
                </td>
            </tr>
            <tr>
            <td class=" text-center border text-center bold" colspan="8">ACLARACIONES Y RECLAMACIONES</td>
            </tr>
            <tr>
                <td VALIGN="TOP" colspan="8" class=" border">

                    <li>
                        <b>UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS:</b> UNIDAD DE ATENCIÓN A
                        CLIENTES.
                    </li>
                    <li>
                        <b>DOMICILIO:</b> ${empresa.domicilio.domicilio_completo}.
                    </li>
                    <li>
                        <b>TELÉFONO(S):</b> ${empresa.sucursal.telefono}. <b>CORREO ELECTRÓNICO:</b>
                        ${empresa.sucursal.email}
                    </li>
                    <li>
                        <b>PÁGINA DE INTERNET: </b>${empresa.pagina_web}
                    
                        
                    </li>
                </td>
            </tr>
            </table>

            <table>
            <tr>
                <td class=" text-center border text-center" colspan="8">
                    NÚMERO DE REGISTRO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN: ${reca} 
                </td>
            </tr>

            <tr>
                <td class=" text-center border text-center" colspan="8">
                    COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
                    SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF): TELÉFONO: 01 800 999 8080 Y
                    53400999. PÁGINA DE INTERNET. www.condusef.gob.mx /
                    https://www.gob.mx/condusef
                </td>
            </tr>
            </table>
 
             
    <!-- Inicia Contrato -->
    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
         <td VALIGN="TOP" width="49%" style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
         CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE <b>${empresa.nombre_largo}</b>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO <b>“${empresa.nombre_corto}”</b>; POR OTRA PARTE COMPARECE LA PERSONA MORAL <b>${acreditado.nombre}</b> REPRESENTADA EN ESTA ACTO POR: <b>${acreditado_representante.nombre_completo}</b>, 
         A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ACREDITADO” Y/O “EL GARANTE”; POR OTRA PARTE COMPARECEN LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL ANEXO C DEL PRESENTE CONTRATO EN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO Y/O FIADOR; POR ÚLTIMA PARTE COMPARECE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL ANEXO C DEL PRESENTE CONTRATO EN CALIDAD DE “DEPOSITARIO”; CONTRATO QUE DESEAN 
         CELEBRAR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
            <br><br>
             <div align='center'><b>TITULO I</b></div>
             <div align='center'><b>DECLARACIONES</b></div>
             <div align='center'><b>CAPITULO UNICO</b></div>
            <br>
            <b>I. Declara <b>"${empresa.nombre_corto}"</b> por conducto de sus representantes legales que:</b>
            <br>
                 <ol type="a">
                    <li>
                        Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada para actuar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
                    </li>
                    <li>
                        Es una Entidad No Regulada, por lo que, para su constitución y operación, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos del Artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
                    </li>
                    <li>
                        Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
                    </li>
                    <li>
                        ${empresa.nombre_corto}, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. tiene su domicilio en: ${empresa.domicilio.domicilio_completo}, y cuenta con el sitio de internet: <u>${empresa.pagina_web}</u>
                    </li>
                 </ol>
             <br>
              <b>II. Declara el ACREDITADO y GARANTE, por conducto de su representante que:</b>
             <br>
                 <ol type="a">
                    <li>
                    	Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
                    </li>
                    <li>
                    	Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica para ello, así como que su nacionalidad, y actividad económica, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito.
                    </li>
                    <li>
                    	Que su(s) representante(s) legal(es) goza(n) de plenas facultades para la celebración del presente contrato y que las mismas no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
                    </li>
                    <li>
                    	Es cierta la información proporcionada en la Solicitud de Crédito y demás información que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato ha entregado a ${empresa.nombre_corto}.
                    </li>
                    <li>
                    	Se encuentra en posibilidad de garantizar que los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume en el presente contrato, tienen un origen lícito.
                    </li>
                    <li>
                    	Los bienes de los que es propietaria se encuentran libres de cualquier gravamen adicional a los señalados en su Solicitud de Crédito, que pudieran llegar a afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
                    </li>
                    <li>
                    Que es su deseo e intención celebrar el presente contrato y estar obligado conforme al mismo, con el objeto de constituir a favor de ${empresa.nombre_corto} garantía prendaria sobre el vehículo que adquiere con los recursos del Crédito, para garantizar las obligaciones que ha asumido y asumirá frente a ${empresa.nombre_corto} en el presente Contrato.
                    </li>
                    <li>
                    i)	En caso de que el crédito sea otorgado con apoyo y/o recursos de Nacional Financiera, S.N.C, el ACREDITADO declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
                    </li>
                 </ol>
                 <b>III. Declara la persona que se constituye como OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR que:</b>
                 <br>
                 <ol type="a">
                    <li>
                     Es cierta la información proporcionada en la(s) Solicitud(es) de Crédito, que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato se han entregado a ${empresa.nombre_corto}.
                    </li>
                    <li>
                     EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA. Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica para ello, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial, en su caso, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente contrato y que contiene 
                     las características particulares del Crédito. De comparecer por conducto de representante, éste manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
                    </li>
                          
                 </ol>
         </td>


    </table>        

    <div class="saltoDePagina"></div>
                

    <table STYLE="table-layout:fixed">
         <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
         <ol type="a" start="3">
                    <li>
                     EN CASO DE SER PERSONA MORAL. Ser sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana e inscrita en el Registro Público correspondiente, facultada en términos de sus estatutos sociales para constituirse como obligado solidario y/o otorgar garantías a favor de terceros, así como que su(s) representante(s) se 
                    encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente contrato.
                    </li>
                    <li>
                      Estima suficiente el valor de sus bienes y recursos para asumir las obligaciones en términos del presente contrato, así como que se encuentra en posibilidad de garantizar que los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume tienen un origen lícito.
                     </li>
                     <li>
                      Los bienes de los que es propietario se encuentran libres de cualquier gravamen adicional a los señalados en su declaración patrimonial o estados financieros, que pudieran llegar a afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
                     </li>
                 </ol>
        <b>IV. Declara el DEPOSITARIO, que:</b>
        <br>
          <ol type="a">
             <li>
             	Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica para ello, así como que su nacionalidad, y actividad económica, corresponden a lo señalado en el documento a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente contrato y que contiene las características particulares del Crédito.
             </li>
             <li>
             	Es cierta la información proporcionada en la Solicitud de Crédito y demás información que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato ha entregado a <b>${empresa.nombre_corto}</b>.
             </li>
             <li>
             	Se encuentra en posibilidad de asumir la calidad de DEPOSITARIO frente a ${empresa.nombre_corto} conociendo las obligaciones que dicho cargo implica.
             </li>
             <li>
             	Que es su deseo e intención celebrar el presente contrato y estar obligado conforme al mismo, con el objeto de constituirse frente a <b>${empresa.nombre_corto}</b> como DEPOSITARIO a título gratuito del vehículo que se describe en el Anexo “C” del presente contrato.
             </li>
             <li>
             	Al momento de firma del presente contrato conserva en su poder copia del mismo.
             </li>
          </ol>
        <div align='center'><b>TITULO II</b></div>
        <div align='center'><b>CLAUSULAS</b></div>
        <div align='center'><b>CAPÍTULO I</b></div>
        <div align='center'><b>OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE, DESTINO, DISPOSICION</b></div>
             <br>
              <b>PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CRÉDITO.- </b>Por virtud del presente contrato, ${empresa.nombre_corto} otorga al ACREDITADO un crédito simple en moneda nacional – en adelante el Crédito- por la cantidad que aparece en el documento que contiene las características particulares del Crédito – en adelante la Carátula – documento 
              que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del importe del Crédito no se comprenderán la comisión por apertura, intereses, y primas de seguros (a menos que se haya establecido expresamente en la Carátula) que deba cubrir el ACREDITADO con motivo del presente contrato.
              <div align='center'><b> </b></div>  
              <br>
              <b>SEGUNDA. DESTINO.- El ACREDITADO </b>se obliga a destinar el importe del Crédito a la adquisición del vehículo cuyos datos y características principales se contienen en el Anexo C del presente Contrato y deberán ser acordes con las políticas que ${empresa.nombre_corto} tiene establecidas al efecto, vehículo al que el ACREDITADO deberá dar 
              un uso exclusivamente particular, así como para el pago de primas de seguros.
              <div align='center'><b> </b></div>   
              <br>
              Las partes convienen que ${empresa.nombre_corto} no tiene ni asume responsabilidad alguna relacionada con la selección o adquisición del mencionado vehículo o con el  incumplimiento de las obligaciones propias del vendedor de este.
              <div align='center'><b> </b></div>   
              <br>
              El ACREDITADO se obliga a entregar a ${empresa.nombre_corto} todo tipo de información y documentos que éste le solicite en relación con el Registro Público Vehicular, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley del Registro Vehicular y su Reglamento.
              <div align='center'><b> </b></div>   
              <br>
              <b>TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- </b>El ACREDITADO dispondrá del importe del Crédito mediante una ministración, la cual se efectuará mediante depósito o transferencia que ${empresa.nombre_corto} realice a favor del Proveedor que le indique el ACREDITADO para el pago del vehículo y en su caso accesorios del vehículo que se adquirirán con el 
              importe del Crédito.
              
         </td>

    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">

        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        Las partes acuerdan que ${empresa.nombre_corto} no asume responsabilidad alguna frente al ACREDITADO en relación con el Automóvil, incluyendo sin limitación:
        <ol type="I">
           <li>
             Los Seguros que se adquieran en términos de lo previsto en la Cláusula VIGÉSIMA
           </li>
           <li>
             Los daños o vicios ocultos que pudiera sufrir o tener el Automóvil
           </li>
           <li>
            La falta de entrega del Automóvil al ACREDITADO por parte del Proveedor
           </li>
           <li>
             El incumplimiento de la garantía sobre el Automóvil.
           </li>
        </ol>
         Para documentar la disposición del Crédito, el ACREDITADO se obliga a suscribir títulos de crédito denominados PAGARÉS hasta por el importe total del Crédito, a satisfacción de ${empresa.nombre_corto} y por ello entregará a ${empresa.nombre_corto} en el domicilio señalado por este último para efectos del presente contrato, el PAGARÉ correspondiente a la disposición 
         que realice. Todos los pagarés que el ACREDITADO deba suscribir por virtud del presente contrato, deberán efectuarlos en base al formato que como Anexo “B” se agrega al presente formando parte de este. 
         <div align='center'><b> </b></div>   
         <br>
         Por lo anterior, el comprobante de transferencia como pago al Proveedor del Vehículo efectuado por ${empresa.nombre_corto} hasta por el importe del Crédito será suficiente para acreditar que el Crédito ha sido debidamente dispuesto por el ACREDITADO. La disposición del Crédito efectuada por el ACREDITADO al amparo del presente contrato se documentará también mediante los asientos contables que realice ${empresa.nombre_corto}, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad de ${empresa.nombre_corto} hará prueba plena de la disposición del Crédito que efectúe al ACREDITADO.
            <div align='center'><b> </b></div>   
            <br>
            <div align='center'><b>CAPÍTULO II</b></div>
            <div align='center'><b>INTERESES, MORATORIOS, COMISIONES</b></div>
            <br>
            <b>CUARTA. INTERESES ORDINARIOS.- </b>El ACREDITADO se obliga a pagar a ${empresa.nombre_corto} sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre saldos insolutos de capital, pagaderos y computados por "Períodos de Intereses" vencidos, a la tasa de interés fija que será especificada en la carátula del presente Contrato Anual, más el impuesto 
            al valor agregado correspondiente. Los intereses ordinarios de cada periodo no podrán ser cobrados por adelantado.
            <div align='center'><b> </b></div>   
            <br>
            Los intereses ordinarios serán pagaderos al día siguiente del último día de cada "Período de Intereses".
            El cálculo de intereses se efectuará multiplicando el saldo insoluto por la tasa de interés entre 360 días por los días transcurridos del periodo.
            Para los efectos del presente instrumento se entiende por:
            <br>
             <ol type="1">
               <li>
                 <b>“Período de Intereses”,</b> el período para el cómputo de intereses sobre la disposición del Crédito con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto del Crédito, en el entendido de que el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará en la fecha de corte 
                 mensual que corresponda conforme a lo señalado en la Carátula y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará el día inmediato siguiente a la fecha de corte de cada mes y terminará en la fecha de corte mensual que corresponda conforme a lo señalado en la Carátula. La fecha de corte dependerá de la fecha de contratación y podrá consultarse en el Estado de Cuenta y en la Carátula del presente Contrato.                     
               </li>
               <li>
               <b>"Día hábil",</b> cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.
               </li>   
             </ol>
             El CAT (Costo Anual Total) de financiamiento  expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, cuyo valor para el presenta contrato es del
             % Anual sin IVA.            
               <br>
              <b>QUINTA. INTERESES MORATORIOS.- </b>En caso de incumplimiento en el pago oportuno de cantidades que corresponden a la suerte principal del Crédito, el ACREDITADO pagará a ${empresa.nombre_corto} intereses moratorios mensuales sobre el capital vencido a la tasa de interés ordinaria Anual por tres, en el entendido que los intereses moratorios se generarán durante todo el tiempo en que dure la mora.
              Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el saldo vencido por la tasa de interés moratoria entre 360 días por los días transcurridos entre el vencimiento y el pago. La fecha de corte dependerá de la fecha de pago del importe vencido y podrá consultarse en el Estado de Cuenta y en la Carátula del presente Contrato.                  
              <div align='center'><b> </b></div>  
              <br>
              <b>SEXTA.- COMISIÓN POR APERTURA.-</b> El ACREDITADO pagará a ${empresa.nombre_corto} por única ocasión una comisión por apertura más el impuesto al valor agregado correspondiente por concepto de preparación, elaboración, celebración y ejecución del presente Contrato, misma que se establece en la Carátula del presente Contrato y se aplicará sobre el importe del crédito. Dicha comisión será financiada dentro de los treinta días 
              naturales siguientes contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, generando los intereses ordinarios correspondientes.
              
             
        </td> 
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    </div>
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        La comisión por apertura se calculará multiplicando un porcentaje que no excederá del 23 (dependiendo del plan contratado) a la cantidad que resulte de la suma del importe financiado del vehículo más la prima del seguro por daños por el primer año (en caso de ser financiado dicho seguro).
        <div align='center'><b>CAPÍTULO III</b></div>
        <div align='center'><b>AMORTIZACIONES, PAGOS EN GENERAL,  LUGAR DE PAGO, ANTICIPADOS Y ADELANTADOS</b></div>
         <br>
          <b>SÉPTIMA. AMORTIZACIONES.- </b>El ACREDITADO se obliga a pagar a ${empresa.nombre_corto} el importe del Crédito y sus intereses ordinarios mediante el número de amortizaciones mensuales y sucesivas que se señalan en la Tabla de Amortización que como Anexo” A” se agrega al presente contrato formando parte integrante del mismo.
         <div align='center'><b> </b></div>  
         <br>
         <b>OCATAVA. DE LOS PAGOS EN GENERAL.-</b> Las sumas que el ACREDITADO entregue a ${empresa.nombre_corto}, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, seguros, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
         La fecha límite de pago será la que se señala en la Carátula del presente contrato. En el evento que la fecha en que el ACREDITADO deba verificar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil, el ACREDITADO deberá realizar dicho pago el "Día Hábil" inmediato posterior, en el entendido de que: no se generarán intereses moratorios o comisiones por pago tardío, y los días correspondientes a dicha prórroga no computarán para efectos del "Período de Intereses" siguiente.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
            <b>NOVENA. LUGAR DE PAGO. - </b>Todos los pagos que deba hacer el ACREDITADO a ${empresa.nombre_corto} con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo en el domicilio señalado por ${empresa.nombre_corto} en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA. No obstante, lo anterior, el ACREDITADO podrá efectuar los pagos a que está obligado conforme al presente 
            contrato mediante depósito en la cuenta de cheques que ${empresa.nombre_corto} le proporcione al ACREDITADO, el cual deberá efectuar el ACREDITADO en días y horas hábiles, o en su caso mediante autorización expresa de domiciliación de pagos.
            <div align='center'><b> </b></div>  
            <br>
            Cuando el ACREDITADO realice el pago en cheque u órdenes de transferencia deberá hacerlo con el tiempo suficiente para efecto de que el pago pueda realizarse en su fecha de exigibilidad.
            Fechas de acreditación del pago:
            <ul>
               <li>
                 <b>Efectivo.- </b>Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que  sea recibido.
               </li>
               <li>
                <b>Cheque.- </b>Si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito, en la que ${empresa.nombre_corto} tiene la cuenta en la que el ACREDITADO debe realizar el pago correspondiente, el pago se acreditará el mismo día en que se reciba;
                Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 (dieciséis) horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 (dieciséis) horas.                   
               </li>
               <li>
                <b>Domiciliación.- </b>El pago se acreditará en la fecha límite de pago como se indica en la caratula del presente Contrato. En caso de que el ACREDITADO quisiera cancelar los pagos por domiciliación y optar por otro método de pago, deberá enviar una carta debidamente firmada, manifestando su deseo de cancelar la domiciliación y el método de pago que 
                adoptará, señalando el número de contrato y anexando copia de identificación oficial vigente. Dicha carta deberá ser enviada con por lo menos 30 días hábiles de anticipación a aquel en que deseé que surta efectos.
               </li>
               <li>
                <b>Transferencias electrónicas de fondos.- </b> Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en la misma institución de crédito, se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia, siempre que dicha transferencia se realice antes de las 15:00 (quince) 
                horas; Si el pago se realiza a través de cuentas de instituciones de crédito distintas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
               </li>
            </ul>
            
            <br>
            <b>DÉCIMA.– PAGOS ANTICIPADOS.- </b> El ACREDITADO podrá hacer pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización por parte de ${empresa.nombre_corto}. ${empresa.nombre_corto} está obligada a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS, siempre que el ACREDITADO lo solicite, esté al corriente en los pagos exigibles y que la cantidad del 
            pago anticipado sea igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del capital.
            <div align='center'><b> </b></div>                
            <br>
            Cuando el ACREDITADO solicite a ${empresa.nombre_corto} algún pago anticipado, ${empresa.nombre_corto} deberá informar el saldo insoluto por escrito si el pago anticipado se realiza en el domicilio de ${empresa.nombre_corto}, o por cualquier otro medio que al efecto pacten las partes cuando se realice fuera del domicilio de ${empresa.nombre_corto}. Asimismo, ${empresa.nombre_corto} se obliga a entregar un comprobante del pago anticipado 
            realizado al ACREDITADO, así como a la entrega por escrito, o bien por el medio pactado por las partes de la tabla de amortización actualizada, en un periodo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la aplicación de dicho pago.
            <br>
            
        </td>
        
    </table>

    

    <div class="saltoDePagina"></div>
   
    </div>
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
         En caso de que el importe del pago anticipado que realice el ACREDITADO no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto, ${empresa.nombre_corto} deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando las partes pacten que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos ${empresa.nombre_corto} calculará el importe de los intereses por devengar en base al nuevo saldo insoluto.
         <br>
         <b>DECIMA PRIMERA.- PAGOS ADELANTADOS.- </b>El ACREDITADO podrá realizar pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. En caso de que el importe del pago adelantado sea superior al que debe cubrirse en un periodo, el ACREDITADO deberá entregar un escrito con firma autógrafa a ${empresa.nombre_corto}, en el cual se incluya la siguiente leyenda “El ACREDITADO (Nombre) autoriza que los recursos 
         que se entregan en exceso a las obligaciones exigibles no sean aplicados para pago anticipado del principal, sino para cubrir los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. En caso de que el importe del pago adelantado sea igual o inferior al pago aún no exigible del periodo, no será necesario que el ACREDITADO presente escrito alguno. Asimismo, ${empresa.nombre_corto} se obliga a entregar un comprobante del pago adelantado realizado al ACREDITADO, así como a la entrega 
         por escrito, o bien por el medio pactado por las partes de la tabla de amortización actualizada, en un periodo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la aplicación de dicho pago.
         <div align='center'><b>CAPÍTULO IV</b></div>
         <div align='center'><b>GARANTIAS, SEGUROS, FIANZA, OBLIGACONES SOLIDARIAS, CERTIFICACION</b></div>
         <br>
         <b>DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍAS ADICIONALES.– Garantía Prendaria.- </b>La persona que en calidad de ACREDITADO suscribe el presente contrato mismo que adquiere el vehículo con los recursos del Crédito, por su propio derecho garantiza a ${empresa.nombre_corto} el puntual cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este instrumento mediante prenda sobre el vehículo que se describe en el Anexo “C” del presente Contrato, aceptando ${empresa.nombre_corto} la citada garantía prendaria.
         El ACREDITADO entrega en este acto a ${empresa.nombre_corto} la factura del vehículo adquirido con los recursos del Crédito con la correspondiente firma y garantizando las obligaciones por el ACREDITADO asumidas en el presente contrato.
         <div align='center'><b> </b></div>
         <br>
        ${empresa.nombre_corto} tendrá derecho en todo momento a designar a una persona para que inspeccione el estado de conservación del vehículo, la cual podrá presentarse en el domicilio que el ACREDITADO y GARANTE señala para efectos del presente contrato, debiendo ${empresa.nombre_corto} notificar con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación la inspección que se llevará a cabo, así como las personas designadas para tal efecto. El ACREDITADO y el DEPOSITARIO se obligan a informar inmediatamente a ${empresa.nombre_corto} cualquier 
        hecho, suceso o acontecimiento, que implique o pueda implicar la pérdida o el menoscabo del vehículo pignorado, así como cualquier eventualidad que pudiera afectar el valor o posesión de este.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        Las partes convienen que, conforme a lo establecido en el artículo 357 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, el lugar en que deberá encontrarse el vehículo pignorado es el que señala el ACREDITADO y el DEPOSITARIO para efectos del presente en el Anexo C, manifestando que sobre dicho domicilio, el ACREDITADO y el DEPOSITARIO tienen plena posesión y acceso para supervisión o entrega material a ${empresa.nombre_corto} en caso de solicitarlo y en su caso, ejecutar la garantía prendaria 
        constituida en el presente contrato. En caso de que el ACREDITADO o el DEPOSITARIO incumplan cualquiera de las obligaciones garantizadas en el presente Contrato incluso por la destrucción o deterioro del vehículo pignorado, ${empresa.nombre_corto} podrá ejecutar la prenda por los medios judiciales o extrajudiciales que decida, de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes y aplicables.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        Las partes acuerdan que, no obstante ser ésta, una prenda sin transmisión de posesión ${empresa.nombre_corto} podrá en caso de incumplimiento de cualesquier obligación asumida por el ACREDITADO en el presente Contrato, solicitar al DEPOSITARIO se le entregue en posesión el vehículo pignorado, mediante una notificación por escrito entregada precisamente al DEPOSITARIO quien contará con un plazo de 10 (diez) días naturales para entregar a costa del ACREDITADO el vehículo pignorado, en el domicilio que expresamente 
        le señale ${empresa.nombre_corto}. Las partes convienen que, en caso de que el ACREDITADO o el DEPOSITARIO no entreguen el vehículo pignorado, en el plazo señalado en esta cláusula, éstos asumen las consecuencias legales, incluso penales que sean aplicables particularmente por la comisión del delito previsto en el artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal vigente.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        <b>Garantías adicionales.- </b>En caso de que KASOCIAL requiera al ACREDITADO alguna garantía adicional con el objeto de garantizar el importe total del Crédito, ya sea esta prendaria y/o hipotecaria, todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se llegaren a generar por la formalización, constitución, modificación, transformación, registro, cancelación y en su caso ejecución de la garantía prendaria y/o hipotecaria descrita en el presente párrafo, serán a cuenta y cargo del ACREDITADO, quien acepta en este acto y se obliga a cubrir 
        dichos importes al momento de la materialización de cada uno de los supuestos aquí señalados.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        
        </td>
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
        <b>DÉCIMA TERCERA. SEGUROS.- </b>El ACREDITADO en este acto, instruye a KASOCIAL para que éste contrate a nombre y costa del ACREDITADO, en la(s) compañía(s) de seguros aceptable(s) para KASOCIAL, señalada(s) en la Carátula del presente contrato, en su caso, de acuerdo con el consentimiento expreso y firmado por el ACREDITADO contenido dentro de la cotización, misma que forma parte integrante del expediente de contratación:
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        Un seguro de daños con cobertura amplia, que podrá ser anual o multianual de acuerdo con lo señalado en la caratula, mismo que el ACREDITADO mantendrá vigente hasta que el saldo principal del Crédito, todos sus Accesorios y cualesquier otras cantidades pagaderas por el ACREDITADO bajo el presente Contrato hayan sido pagadas en su totalidad. En caso de pérdida total del vehículo y en su caso los accesorios adquiridos con los recursos del Crédito, el importe que pague el seguro se aplicará al saldo insoluto del Crédito, todos sus Accesorios, y en caso 
        de que hubiere diferencia pagadera por el ACREDITADO, éste deberá pagar dicha diferencia a KASOCIAL. En caso de que exista saldo a favor del ACREDITADO, KASOCIAL se obliga a entregar al ACREDITADO la diferencia correspondiente. KASOCIAL entregará al ACREDITADO, por cuenta de la compañía de seguros el documento de aseguramiento del Automóvil en la que se hará constar que el seguro fue contratado.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        En caso de que el ACREDITADO contrate por cuenta propia el seguro antes señalado, se obliga a mantenerlo vigente durante el plazo de vigencia del presente contrato, en caso contrario será causa de vencimiento anticipado,  de acuerdo con lo establecido en el inciso g) de la cláusula décima quinta. Así mismo el ACREDITADO se obliga a entregar la póliza correspondiente a KASOCIAL al finalizar la vigencia anual o multianual del seguro contratado por cuenta propia y en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de dicha terminación de 
        vigencia, que acredite la renovación del seguro ya sea anual o multianual y acorde a los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula. En el supuesto que el ACREDITADO incumpla su obligación de entregar y demostrar en el periodo establecido la renovación del seguro, facultará de pleno derecho a KASOCIAL a que contrate a nombre y con la obligación del reembolso correspondiente por parte del ACREDITADO, en la(s) compañía(s) de seguros aceptable(s) para KASOCIAL, señalada(s) en la Carátula del presente contrato, un seguro de daños con cobertura 
        amplia anual o multianual, cuyo importe se sumará al saldo insoluto del Crédito.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        Tratándose de pólizas anuales o multianuales cuyos pagos sean semestrales, el ACREDITADO tendrá la obligación de entregar a KASOCIAL la evidencia que acredite cada pago semestral en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual debe realizarse cada pago y en el supuesto que el ACREDITADO incumpla su obligación de entregar y demostrar que efectuó el pago semestral, facultar de pleno derecho a KASOCIAL para que realice el pago a su nombre y con la obligación del reembolso correspondiente, sumando el importe al saldo insoluto del Crédito.
       
        De igual forma, para el caso de pólizas multianuales, cuando el ACREDITADO solicite pagar la totalidad del importe del Crédito de forma anticipada, el saldo insoluto a pagar únicamente considerará el pago de las pólizas vigentes a la fecha en que el ACREDITADO realice efectivamente el pago anticipado, es decir, en ese momento se tendrán por canceladas las pólizas y estas dejarán de surtir sus efectos, por lo que será total responsabilidad del ACREDITADO la contratación, en su caso, de algún seguro posterior. Derivado de lo anterior, el ACREDITADO libera a KASOCIAL de cualquier 
        responsabilidad en caso de existir algún siniestro posterior a la fecha de cancelación de las pólizas. Ahora bien, en caso de que KASOCIA derogue alguna cantidad extraordinaria relacionada con el seguro, es decir, distinta a la cantidad que por concepto de prima debe pagarse, ya sea por cuestiones de negligencia por parte del ACREDITANDO o porque este último se rehúsa a pagar cantidad alguna solicitada por la(s) compañía(s) de seguros; el ACREDITADO deberá  reembolsar a KASOCIAL las cantidades erogadas por esta.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        El ACREDITADO en este acto se obliga a designar como primer y único beneficiario irrevocable del seguro a KASOCIAL o a la persona que KASOCIAL designe, el cual no podrá ser modificado ni cancelado sin autorización por escrito de KASOCIAL hasta que el saldo principal insoluto del Crédito, todos sus Accesorios y cualesquier otras cantidades pagaderas por el   ACREDITADO bajo el presente Contrato hayan sido pagadas en su totalidad. Con motivo de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el Artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el ACREDITADO en este acto renuncia 
        expresamente al derecho de revocar la designación del beneficiario, obligándose el ACREDITADO a informar a la institución de seguros correspondiente sobre dicha renuncia, la cual se hará constar en la póliza respectiva.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        KASOCIAL se obliga a entregar al ACREDITADO copia de la póliza de seguro y las condiciones generales del seguro contratado de conformidad con la presente cláusula, el cual será a cargo del ACREDITADO, quien se obliga a pagar la prima de seguro con la periodicidad que se indica en la Caratula del presente contrato, que podrá ser financiada dentro de la línea del crédito, lo cual se señala en la Caratula. En caso de que se de algún siniestro de los señalados en la presente cláusula, el ACREDITADO deberá acudir inmediatamente con la aseguradora con la que se tenga contratado el seguro, 
        misma que se indica en la Carátula del presente contrato, para que le indiquen cual es el proceso que debe seguir para la reclamación del seguro. Asimismo, el ACREDITADO debe avisar a KASOCIAL de la ocurrencia del siniestro.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        </td>
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">

        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
        
        <b>DECIMA CUARTA. FIANZA.- </b>Para garantizar el pago total del Crédito otorgado y sus accesorios legales, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa el pago de intereses, comisiones, seguros, gastos y costas en caso de juicio (los gastos y costas serán exigibles siempre y cuando así lo determine el juez competente) y demás prestaciones que resulten a cargo del ACREDITADO, la persona que con el carácter de fiador firma el presente contrato en adelante el FIADOR en este acto se constituye frente a KASOCIAL como fiador aceptando KASOCIAL esta garantía-, de las obligaciones de pago 
        contraídas por el ACREDITADO en virtud del presente contrato, con la obligación general de todos sus bienes actuales y futuros, renunciando a los beneficios de orden, división y excusión a que se refieren los artículos 2814, 2815, 2827 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos en los de las entidades federativas de la República Mexicana.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        La fianza subsistirá hasta que se cubra a KASOCIAL todo cuanto se le adeuda por concepto de las obligaciones contraídas por el ACREDITADO en este instrumento, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales, por lo que las partes convienen que no habrá disminución de la garantía por reducción de adeudos, renunciando expresamente el FIADOR a tal derecho. Como consecuencia del pacto de subsistencia de la fianza contenido en este párrafo, el FIADOR renuncia a lo establecido en los artículos 2836 y 2845 al 2849 del Código Civil Federal y sus correlativos en los de las entidades federativas 
        de la República Mexicana.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        El FIADOR se obliga a suscribir en calidad de Avalista todos y cada uno de los pagarés que al amparo del presente contrato suscriba el ACREDITADO.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        <b>DECIMA QUINTA. OBLIGACIONES SOLIDARIAS.- </b>En este acto, la persona que aparece en el Anexo C del presente contrato en calidad de Obligado Solidario se constituye frente a KASOCIAL como obligado solidario del ACREDITADO respecto de todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        En virtud de las obligaciones solidarias constituidas en el presente contrato, el OBLIGADO SOLIDARIO se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales y contractuales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el ACREDITADO a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, las obligaciones solidarias asumidas en el presente Contrato no implican ni implicarán una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del ACREDITADO en el presente contrato, ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de }
        dichas obligaciones o una excusión de bienes para que el ACREDITADO o el OBLIGADO SOLIDARIO respondan por las mismas. Las obligaciones solidarias subsistirán íntegras hasta que se cubra a KASOCIAL todo cuanto se le adeudare por virtud de las obligaciones asumidas por el ACREDITADO en el presente contrato, así como del pago de los accesorios legales y contractuales.
       
        El Obligado Solidario se obliga a suscribir en calidad de Avalista todos y cada uno de los pagarés que al amparo del presente contrato suscriba el ACREDITADO.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        <b>DECIMA SEXTA.-CERTIFICACIÓN.- </b>Las partes convienen que el estado de cuenta del presente instrumento, certificado por el contador de KASOCIAL será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del ACREDITADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
        <br>
        <div align='center'><b>CAPÍTULO IV</b></div>
        <div align='center'><b>MODIFICACIONES, CESION, DENUNCIA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, CANCELACION</b></div>
        <br>
        <b>DÉCIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- </b>KASOCIAL estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente Contrato, sin embargo no se podrán establecer nuevas comisiones ni incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés previstas en el presente Contrato, mediante aviso dirigido al ACREDITADO, a través del estado de cuenta y/o en alguno o algunos de los siguientes medios: aviso por escrito o por medios electrónicos, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        En el supuesto que el ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas al Contrato, podrá solicitar la terminación de este dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado en el párrafo inmediato anterior, sin responsabilidad de su parte, debiendo cubrir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de solicitud de terminación del Contrato por parte del ACREDITADO; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones realizadas. En caso de que el ACREDITADO no solicite la terminación antes mencionada, las 
        modificaciones propuestas entrarán en vigor.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        <b>DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN.- </b>En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, KASOCIAL queda facultado para ceder, descontar, endosar disponer o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos y/u obligaciones del Crédito aquí concedido, sin requerir consentimiento alguno, ni previo aviso al ACREDITADO y/o al OBLIGADO SOLIDARIO y/o al FIADOR. Por su parte, el ACREDITADO no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
      
        
        </td>

    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        <b>DÉCIMA NOVENA. DENUNCIA DEL CONTRATO.- </b>Las partes convienen que KASOCIAL queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo para hacer uso de este, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al ACREDITADO, quedando, por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
        <div align='center'><b> </b></div>
        <br>
        <b>VIGESIMA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- </b>KASOCIAL podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del ACREDITADO y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que     contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
       
        <ol type="a">
          <li>
            Si el ACREDITADO no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con el Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
          </li>
          <li>
            Si el ACREDITADO no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente instrumento o con las obligaciones de pago contenidas en cualquier otro instrumento en el que tenga el carácter de acreditado, obligado solidario o garante frente a KASOCIAL.
          </li>
          <li>
            Si por cualquier motivo el ACREDITADO no entrega a KASOCIAL cualquier documento relacionado con el vehículo adquirido con los recursos del Crédito, así como títulos de crédito, garantías prendarias o demás documentos relacionados con el presente contrato.
          </li>
          <li>
            Si el vehículo adquirido con los recursos del Crédito es destinado para el servicio público de cualquier índole.
          </li>
          <li>
            Si el ACREDITADO realiza o permite que se realicen cualesquier modificación o adecuación al vehículo adquirido  con los recursos del Crédito.
          </li>
          <li>
            Si el ACREDITADO enajena, grava o de cualquier forma afecta el vehículo adquirido con los recursos del Crédito.
          </li>
          <li>
          Si el ACREDITADO no mantiene vigente durante todo el tiempo que dure el presente Contrato un seguro de daños y responsabilidad frente a terceros respecto del vehículo adquirido con los recursos del Crédito o en su caso no paga a KASOCIAL cualquier importe derivado de primas de seguros que KASOCIAL haya erogado a nombre del ACREDITADO.
          </li>
          <li>
          Si le fueren canceladas, embargadas o de cualquier otro modo afectadas por orden de autoridad, una o varias cuentas de cheques del ACREDITADO poniendo en riesgo el pago del presente Crédito.
          </li>
          <li>
           Si el ACREDITADO o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio de KASOCIAL.
          </li>   
          <li>
           Si se iniciara un procedimiento por o en contra del ACREDITADO con el fin de declararlo en concurso mercantil, de acreedores o en quiebra, según sea el caso.
          </li>
          <li>
           Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados a KASOCIAL con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
          </li>
          <li>
           Si el ACREDITADO celebra cualquier convenio extrajudicial con sus acreedores, que implique indisponibilidad de sus bienes o cesión total o parcial de los mismos; así como embargo o intervención administrativa o administración judicial de todos o parte de los bienes del ACREDITADO.
          </li>
          <li>
            Si el ACREDITADO o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR, garantizan o permiten que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prenda o cualesquiera otras cargas o ampliaran o renovaran las garantías ya existentes a favor de terceros sobre un 20% (veinte) por ciento o más de su activo fijo tanto actual como futuro.
          </li>
          <li>
           Cuando habiendo sido requerido por KASOCIAL por cualquier medio, para que faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, el ACREDITADO o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR, no los hubieran facilitado dentro de los treinta días naturales siguientes o KASOCIAL tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
          </li>
          <li>
           Si el ACREDITADO, sin consentimiento expreso o por escrito de KASOCIAL, reduce su capital social, se fusiona o escinde, se transforma o cambia de objeto social, acuerda su disolución anticipada o entra en liquidación de derecho o, de hecho, cambia de nacionalidad o por cualquier cusa similar disminuye o menoscaba su solvencia o viabilidad 
           económica. KASOCIAL únicamente otorgará su consentimiento cuando, a su juicio, la solvencia o viabilidad económica del ACREDITADO no se vea disminuida o menoscabada de tal firma que pueda afectar las posibilidades reales de cumplimiento del presente Contrato.
          </li>
          <li>
           Cuando el ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR procedan a la enajenación, gravamen, renta o afectación bajo cualquier título jurídico, de un VEINTICINCO POR CIENTO o más de sus activos fijos existentes al momento del otorgamiento del Crédito, cuando la afectación de que se trate sea distinta a aquella que corresponda al curso 
          ordinario de sus operaciones.
          </li>
         
         
        </ol>
        <br>
       
        </td>

    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
         <ol type="a" start="17">
         <li>
         Para el caso de que la enajenación se produzca en un procedimiento de expropiación forzosa, de ejecución o de apremio, el ACREDITADO en este acto se obliga a destinar al pago de los adeudos que mantenga con KASOCIAL, las cantidades que por concepto de indemnizaciones y contraprestaciones relacionadas con tales procedimientos llegue a recibir, 
         entregando la cantidad sobrante a quien tuviese derechos a la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada del ACREDITADO.
         </li>
          <li>
           Si el ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR no proporcionan a KASOCIAL cuando éste lo requiera la información a que se refiere la cláusula DÉCIMA OCTAVA del presente contrato, así como cualquiera otra información complementaria relativa a su situación financiera o de mercado.
          </li>
         </ol>
         Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el ACREDITADO estará obligado a pagar incondicionalmente a KASOCIAL el importe del saldo insoluto del Crédito que incluya los intereses, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
         Adicionalmente: El ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de KASOCIAL o por correo electrónico, solicitando este último al ACREDITADO los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO.
         <div align='center'><b> </b></div>
         <br>
         Se dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que el KASOCIAL reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, KASOCIAL el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en el domicilio 
         de KASOCIAL, en el entendido que el ACREDITADO deberá liquidar cualquier adeudo legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el contrato.
         <div align='center'><b> </b></div>
         <br>
         KASOCIAL entregará el saldo a favor del ACREDITADO, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación, para lo cual se solicitará al ACREDITADO copia del estado de cuenta actualizado en donde se refleje dicho saldo a favor; KASOCIAL pondrá a disposición del ACREDITADO, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o 
         en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. KASOCIAL tendrá la obligación de reportar a las Sociedades de Información Crediticia que el crédito se ha terminado y que a la fecha no existe adeudo alguno a cargo del ACREDITADO, dentro 
         de los cinco días hábiles siguientes a la aplicación del pago.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>VIGESIMA PRIMERA. CANCELACIÓN.- </b>El ACREDITADO, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, podrá cancelarlo sin responsabilidad alguna, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya dispuesto del crédito. Con posterioridad al período indicado en el párrafo inmediato anterior el ACREDITADO 
         podrá cancelar el presente contrato presentando una solicitud por escrito en el domicilio de KASOCIAL, en su caso, liquidando los saldos que existan a favor de KASOCIAL o recogiendo en su caso cualquier saldo a favor. KASOCIAL solicitará al ACREDITADO los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         KASOCIAL tendrá la obligación de reportar a las Sociedades de Información Crediticia que el crédito se ha terminado y que a la fecha no existe adeudo alguno a cargo del ACREDITADO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aplicación del pago.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <div align='center'><b>CAPÍTULO V</b></div>
         <div align='center'><b>SERVICIOS AL CLIENTE</b></div>
         <div align='center'><b>ESTADO DE CUENTA, DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES</b></div>
         <br>
         <b>VIGESIMA SEGUNDA. ESTADO DE CUENTA.- </b>KASOCIAL emitirá un estado de cuenta MENSUAL en el que se detallen los movimientos del Crédito y la tasa de interés determinada, correspondientes al presente Crédito, mismo que será entregado de conformidad con lo establecido en la Carátula del presente contrato, en la que el ACREDITADO otorga su consentimiento para que sea enviado en la forma señalada en dicha Carátula.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>VIGÉSIMA TERCERA. CONSULTA DE SALDOS.- </b>El ACREDITADO podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, así como aclaraciones y reclamaciones derivadas de la celebración de operaciones menores, iguales  o mayores a 50,000 UDIS a través de los siguientes medios:
        
         
         
         </td>

    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        <b>VIGESIMA CUARTA. DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES.- </b>KASOCIAL pone a disposición del cliente su:
         <br>
         <b>Unidad Especializada de Atención a Usuarios: </b>Unidad Especializada de Atención a Clientes
         <br>
         <b>Domicilio: </b>${empresa.domicilio.domicilio_completo}
         <br>
         <b>Correo electrónico: </b>${empresa.email}   <b> Página de internet: </b>${empresa.pagina_web}
         <br>
         <b>Horario de atención: </b> de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 horas. Viernes: de 07:30 a 15:00 horas.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>En caso de reclamaciones y aclaraciones el procedimiento es el siguiente:</b>
         <br>
         Se confiere al Cliente un plazo de “treinta días naturales contados a partir de la fecha de corte, de la realización de la operación o del servicio”, para presentar una solicitud de aclaración o reclamación; en tanto que la Ley establece un plazo de noventa días, conforme a la Fracción I, del artículo 23.
         El ACREDITADO deberá proporcionar el número de contrato, el cual podrán consultar en la Carátula del presente contrato.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado en este Contrato, podrá presentar una solicitud de aclaración o reclamación dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de corte, de la realización de la operación o del servicio.
         La solicitud de aclaración o reclamación respectiva deberá entregarse por escrito en el domicilio de KASOCIAL, quien acusará de recibo dicha solicitud.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         Una vez recibida la solicitud de aclaración o reclamación KASOCIAL tendrá un plazo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al ACREDITADO la resolución correspondiente.
         Adicional a lo anterior y en cumplimiento con la legislación aplicable KASOCIAL proporciona los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
         <br>
         <b>Centro de atención telefónica: </b>(55) 53 400 999 y del interior de la República 800 999 80 80.
         <br>
         <b>Correo electrónico: </b>asesoria@condusef.gob.mx Sitio web: www.condusef.gob.mx
         <br>
         <div align='center'><b>CAPÍTULO VI</b></div>
         <div align='center'><b>OTRAS OBLIGACIONES</b></div>
         <br>
         <b>VIGÉSIMA QUINTA. INFORMES DEL CRÉDITO.- </b>El ACREDITADO y/o el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR facultan y autorizan a KASOCIAL para proporcionar y, en su caso, solicitar, información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>VIGÉSIMA SEXTA. ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- </b>Durante la vigencia del presente contrato, y mientras exista algún saldo insoluto del crédito, el ACREDITADO y el OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR, deberán entregar a KASOCIAL copia de sus constancias de percepciones de sueldos y salarios o declaraciones anuales según sea el caso, dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) días naturales como máximo, contados a partir de la 
         fecha de cierre de cada ejercicio fiscal.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
        <div align='center'><b>CAPÍTULO VII</b></div>
        <div align='center'><b>DOMICILIOS, VIGENCIA Y JURISDICCION</b></div>
        <b>VIGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIOS.- </b>Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación con el presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparecen en el Anexo C del presente contrato y en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación cuando fuere intentada en dicho domicilio.
        <div align='center'><b></b></div> 
        <br>
         <b>VIGÉSIMA OCTAVA. VIGENCIA.- </b>La duración del presente Contrato será la especificada en la carátula del presente Contrato, misma que NO será prorrogable, salvo consentimiento expreso de ambas partes.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         
     
      </td>

    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">

     <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

     <b>VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- </b> Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes de la ciudad de México, así como a las leyes vigentes y aplicables en dicho lugar, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por 
     cualquier otra causa pudiera corresponderles. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente contrato y no habiendo, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, es su voluntad firmarlo el día, habiendo recibido cada una de ellas un ejemplar de este, lo cual se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar. 
     <div align='center'><b></b></div>
     <br>
        <table>

            <tr>
            <td class="tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                <div>
                    <b>${empresa.nombre}</b>
                    <p>&nbsp;</p>

                    <hr width="80%">   
                    <p>POR: ${empresa.representante_legal}</p>
                    <p>CARGO: APODERADO</p>
                </div>
            </td>
            <td class=" tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                <div>
                    <b>"EL ACREDITADO Y GARANTE"</b>
                    <p>&nbsp;</p>
                    
                    <hr width="80%">
                    <p>POR: ${acreditado.nombre_completo}</p>
                    <p>CARGO: APODERADO</p>
                </div>
            </td>
            </tr>
            <tr>
            <td class="tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                <div>
                    <b>DEPOSITARIO</b>
                    <p>&nbsp;</p>

                    <hr width="80%">   
                    <p>NOMBRE Y FIRMA POR SU PROPIO DERECHO</p>
                    
                </div>
            </td>
            <td class=" tablaborde  border text-center" VALIGN="TOP" width="49%">
                <div>
                    <b>"EL OBLIGADO SOLIDARIO Y/O FIADOR"</b>
                    <p>&nbsp;</p>
                    
                    <hr width="80%">
                    <p>NOMBRE Y FIRMA</p>
                    <p align="left">El OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales y contractuales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el
                    ACREDITADO.
                    </p>
                </div>
            </td>
            </tr>
        </table>
        <br>
        <p>Notas importantes:</p>
        <p><i>“Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.”</i></p>
        <p><i>“Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.”</i></p>
     </td>
         
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        <div align='left'><b>DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA PARA ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVIL</b></div>
        <div align='left'><b>LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO</b></div>
        <b>Artículo 56.- </b>La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia 
        le confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán 
        rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139_090318.pdf</u> 
        <br>
        <div align='left'><b>LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO</b></div>
        <br>
        <b>Artículo 294.- </b>Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, 
        y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143. Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <div align='left'><b>SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II</b></div>
        <br>
        Sección Séptima De la prenda sin transmisión de posesión
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 346.- </b>La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley. La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto por esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, por la sección sexta anterior. En cualquier 
        caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 347.- </b>Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna 
        de sus partes. En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 348.- </b>El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 349.- </b>Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles debido a su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
        
     </td>
         
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
        
        <b>Artículo 350.- </b>En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 351.- </b>En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada. Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte haya habido o no litigio, sólo será apelable en 
        el efecto devolutivo.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 352.- </b>Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 353.- </b>Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 354.- </b>Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 355.- </b>Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:
         <ol type="I">
           <li>
               Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos;
           </li>
           <li>
               Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión;
           </li>
           <li>
            Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;
           </li>
           <li>
               Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados
           </li>
           <li>
             Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.
           </li>
         </ol>
         Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>Artículo 356.- </b>El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a:
           <ol type="I">
             <li>
                 Hacer uso de los bienes pignorados, así como combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte de la garantía en cuestión;
             </li>
             <li>
                 Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados
             </li>
             <li>
                 Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
             </li>
           </ol>

           El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedarán extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero Bis del Código de Comercio. En caso de que los bienes pignorados representen más del 80% de los activos del deudor, éste podrá enajenarlos en el curso ordinario de sus actividades, 
           con la previa autorización del Juez o del acreedor, según sea el caso.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 358.- </b>No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Sección Séptima, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen los nuevos acreedores. En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los 
           bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.
          
           
           
     </td>
         
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

           La excepción a que se refiere este artículo sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 359.- </b>Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 360.- </b>En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de 
           la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 361.- </b>El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario. Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados. El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 362.- </b>El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes. De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión disminuye de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda 
           que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 363.- </b>Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362. Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados. A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, 
           el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 364.- </b>El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución. Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá liberar los bienes dados en prenda.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 365.- </b>El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario. El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda. 
           En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 366.- </b>La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 367.- </b>Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las preferencias que conforme a la ley correspondan a los créditos laborales a cargo del deudor. En todo caso, los embargos por adeudos laborales que recaigan sobre bienes en posesión del deudor 
           deberán hacerse únicamente sobre aquellos que cubran el importe del crédito laboral correspondiente. Cuando los bienes objeto de la garantía hayan sido adquiridos con el producto del crédito garantizado, la prelación que establece este artículo, por lo que se refiere a los bienes mencionados, prevalecerá sobre la que corresponda a los acreedores de los créditos mencionados en el segundo párrafo de esta disposición.
           
          
           

     </td>
         
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
            
            <b>Artículo 367 Bis.- </b>En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, tratándose de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor, cuando proceda de conformidad con las disposiciones aduaneras, la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de 
            los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.
            <div align='center'><b></b></div>
            <br>
            <b>Artículo 368.- </b>La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro. La prelación de los nuevos acreedores a que se refiere el artículo 358 no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de aquellas mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus actividades preponderantes.
            <div align='center'><b></b></div>
            <br>
            <b>Artículo 369.- </b>La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.
            <div align='center'><b></b></div>
            <br>
            <b>Artículo 370.- </b>La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos.
            <div align='center'><b></b></div>
            <br>
            <b>Artículo 371.- </b>La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.
            <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 372.- </b>La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado. La nueva prelación establecida por las partes surtirá efectos a partir de su inscripción.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 373.- </b>Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:
             <ol type="I">
               <li>
                 La existencia de la garantía sobre dichos bienes
               </li>
               <li>
                   Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.
               </li>
             </ol>
            <br>
            Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el 
            pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
           <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           <b>Artículo 374.- </b>El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
            <ol type="I">
             <li>
                 Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor.
             </li>
             <li>
                 Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior.
             </li>
             <li>
                 Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física.
             </li>
             <li>
                 Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor
             </li>
            </ol>
            <br>
            
           
     </td>
         
    </table>

    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
        <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">

        Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá diez días naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor. Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo 
            que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
            <div align='center'><b></b></div>
           <br>
           Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente. Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, 
           de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
           <ol type="a">
                <li>
                    Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
                </li>
                <li>
                    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
                </li>
           </ol>  

        <b>Artículo 375.- </b>Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 376.- </b>Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del 
        Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 378.- </b>Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 380.- </b>Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste 
         fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de dicho salario.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
        Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de diez mil días de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte 
        veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf</u>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <div align='left'><b>LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS</b></div>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf</u>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <div align='left'><b>CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</b></div>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 229.- </b>Se equipará al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.aldf.gob.mx/archivo 6999ce75d11f333e27502eed3ee69e06.pdf</u>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        
         
          
          
          

     </td>
         
    </table>
    <div class="saltoDePagina"></div>
    
    <table STYLE="table-layout:fixed">
      <td VALIGN="TOP"  style="text-align: justify;" class=" tablaborde ">
      <div align='left'><b>CÓDIGO CIVIL FEDERAL</b></div>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 2814.- </b>El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 2815.- </b>La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 2827.- </b>Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <b>Artículo 2836.- </b>El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
          <ol type="I">
            <li>
                Si fue demandado judicialmente por el pago
            </li>
            <li>
                Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente
            </li>
            <li>
                Si pretende ausentarse de la República
            </li>
            <li>
                Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido
            </li>
            <li>
                Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
            </li>
          </ol>
          
          <b>Artículo 2845.- </b>Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
          <div align='center'><b></b></div>
          <br>
          <u>www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf</u>
          <div align='center'><b></b></div>
          <br>
          <div align='left'><b>LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO</b></div>
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <b>Artículo 135.- </b>La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del 
         endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión. En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.
         <div align='center'><b></b></div>
         <br>
         <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf</u>
         <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <div align='left'><b>LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR</b></div>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/269.pdf</u>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <div align='left'><b>REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR</b></div>
        <div align='center'><b></b></div>
        <br>
        <u>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRPV.pdf</u>

     </td>
         
    </table>

</body>
  `;
};


const esValido = (array_objetos) => {
    if (array_objetos == undefined || array_objetos.length === 0 || (array_objetos.length === 1 && Object.entries(array_objetos[0]).length === 0)) {
        return false;
    }
    return true;
}

const estadoCuenta = (estado_cuenta, posicion) => {
 if (estado_cuenta == posicion) {
     return `
         ${linea(4)}X${linea(4)}
     `
 }
 return linea(0);
}
const linea = (cantidad) => {
 let lineas = `<span class="underLine">`;
 for (let index = 0; index < cantidad; index++) {
     lineas+= `&nbsp; `;
 }
 lineas+=`</span>`;
 return lineas;
}

const getNombres = (arreglo, campo) =>{
    let lista = [];
    arreglo.forEach( elemento =>{
        lista.push(elemento[campo]);
    })
    return lista;
}


const margenHeader = () =>{
    return `<div style="height: 140px;"></div>`;
}
const salto = () =>{
    return `<div class="saltoDePagina"></div>`;
}
module.exports = {
    pagare,
    validaciones,
    pages_border,
};